Decreto número 2553 de 2014, por el cual se reglamentan los artículos 26y 153 de la Ley 65 de 1993, modificados por los artículos 18 y 88 de la Ley 1709 de 2014 - 12 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 549019206

Decreto número 2553 de 2014, por el cual se reglamentan los artículos 26y 153 de la Ley 65 de 1993, modificados por los artículos 18 y 88 de la Ley 1709 de 2014

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49363

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Principio de Igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia, el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de los grupos discriminados o marginados.

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 43, consagró que la mujer durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del

Estado.

Que a través de la Ley 51 de 1981, Colombia aprobó la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y firmada el 17 de julio de 1980, la cual en el numeral 2 de su artículo 12, señala que los Estados Parte garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.

Que la Constitución Política de Colombia consagra en su artículo 44, como derechos fundamentales de los niños y las niñas: "la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión". Además, establece que los niños y las niñas "Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia".

Que la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por Colombia mediante la Ley 12 de 1991, en su preámbulo, la Constitución Política, en sus artículos y 42, y la Ley 1098 de 2006 o Código de la Infancia y Adolescencia, en sus artículos 1º y 22, reconocen a la familia como institución básica, núcleo fundamental de la sociedad y medio natural para garantizar a sus integrantes y en particular a los niños y a las niñas su pleno y armonioso desarrollo, en la cual prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y dignidad humana, sin discriminación alguna, y consagran el derecho de los niños y las niñas a tener una familia y a no ser separados de ella.

Que la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, en sus artículos 10 y 38 a 41, establece el principio de corresponsabilidad, en la medida en que es obligación de la familia, la sociedad y el Estado asistir y proteger al niño y a la niña para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos, y en el inciso 2º del artículo 7º, dispone que la protección integral de los niños, niñas y adolescentes se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos.

Que el artículo 29 de la Ley 1098 de 2006, consagra el derecho al desarrollo integral en la primera infancia, indicando que en esta etapa del ciclo vital, se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano y que la misma comprende la franja poblacional que va de los cero (0) a los seis (6) años de edad. De igual manera, la citada norma establece que desde la primera infancia, los niños y las niñas son sujetos titulares de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Constitución Política y en la Ley 1098 de 2006, sus normas complementarias y concordantes y que son derechos impostergables de la primera infancia, la atención en salud y nutrición, el esquema completo de vacunación, la protección contra los peligros físicos y la educación inicial, así como es deber del Estado y de la familia que en el primer mes de vida del niño o la niña se garantice su registro civil.

Que la Ley 1709 de 2014, que modificó el Código Penitenciario y Carcelario- Ley 65 de 1993, incorporó en su artículo 2º, el principio de enfoque diferencial en reconocimiento de poblaciones con características particulares, entre otras, por razones de edad y género. En desarrollo de este principio se establecieron en los artículos 18 y 88, normas especiales respecto de los establecimientos de reclusión de mujeres, y la permanencia y atención especial a niños y niñas en dichos establecimientos, señalando que deberán contar con una infraestructura que garantice a las mujeres gestantes, sindicadas o condenadas un adecuado desarrollo del embarazo, un ambiente propicio para las madres lactantes y que impulse el desarrollo psicosocial de los niños y niñas menores de tres (3) años que convivan con sus madres, teniendo en cuenta las necesidades de las personas en condición de discapacidad, conforme preceptúa el artículo 5º, numerales 2, 8 y 10 y el artículo 14 de la Ley 1618 de 2013.

Que para garantizar un adecuado desarrollo del embarazo de la mujer gestante, un ambiente propicio a la madre lactante que promueva el correcto desarrollo psicosocial de los niños y niñas menores de tres (3) años que conviven con sus madres en los establecimientos de reclusión de mujeres, y el derecho de los niños y niñas al desarrollo integral de la primera infancia, se hace necesario establecer las condiciones de seguridad, bienestar y demás aspectos que garanticen el ejercicio concreto de sus derechos fundamentales.

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Disposiciones generales

Artículo 1º Objeto.

El presente...

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