Decreto número 267 de 2017, por el cual se retira del servicio a un notario por haber alcanzado la edad de retiro forzoso - 14 de Febrero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 665310329

Decreto número 267 de 2017, por el cual se retira del servicio a un notario por haber alcanzado la edad de retiro forzoso

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50147

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 182 del Decreto-ley 960 de 1970, 5 del Decreto-ley 2163 de 1970 y 2.2.6.1.5.3.13 del Decreto número 1069 de 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Eduardo González Montoya, identificado con la cédula de ciudadanía número 10222142, nombrado mediante el Decreto número 5041 de 29 de diciembre de 2009, como Notario Diecisiete (17) en propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, cumplió 65 años de edad el día 2 de diciembre de 2016, de acuerdo con la información consignada en el registro civil de nacimiento que reposa en el archivo de la Superintendencia de Notariado y Registro;

Que el artículo 2.2.6.1.5.3.13 del Decreto número 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, establecía como edad de retiro forzoso para los notarios, la de 65 años;

Que el inciso 2º del artículo 182 del Decreto-ley 960 de 1970 estipula que el retiro del Notario "se producirá a solicitud del interesado, del Ministerio Público, de la Vigilancia Notarial, o de oficio, dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la causal";

Que el Honorable Congreso de la República expidió la Ley 1821 de 30 de diciembre de 2016, "por medio de la cual se modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas". Con esta normativa se amplió a 70 años la edad máxima para desempeñar funciones públicas en el Estado;

Que el Ministerio de Justicia y del Derecho con ocasión a la expedición de la Ley 1821 de 2016, elevó consulta acerca de la normativa concerniente al retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas;

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en atención a la solicitud elevada por el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante comunicación del 8 de febrero de 2017 señaló: "Dado que la vigencia de la Ley 1821 de 2016 se rige por el "efecto general inmediato" (no es retroactiva) y que el artículo 2º de la misma no regula el supuesto fáctico que se describe en la pregunta, no pueden permanecer en sus cargos, hasta cumplir los 70 años de edad, las personas que antes de la entrada en vigencia de la Ley 1821 de 2016 (es decir, hasta el 30 de diciembre de ese año) cumplieron la edad de retiro forzoso a la que estaban sujetos, pero que continúan,...

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