Decreto número 2689 de 2014, por medio del cual se modifica el Decreto número 2191 de 2013 - 23 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 550403246

Decreto número 2689 de 2014, por medio del cual se modifica el Decreto número 2191 de 2013

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49374

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las contenidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en las Leyes 549 de 1999 y 863 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 3º de la Ley 549 de 1999 y del parágrafo 1º del artículo 1º de la misma, el pasivo pensional de las entidades territoriales cubierto en el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), corresponde al compuesto por los bonos pensionales, el valor de las reservas matemáticas de pensiones, y las cuotas partes de bonos y de pensiones.

Así mismo, de conformidad con el artículo 9º de la Ley 549 de 1999, y la reglamentación establecida en el artículo 3º del Decreto número 055 de 2009, las entidades territoriales deben registrar dichos pasivos en sus cálculos actuariales;

Que las Leyes 549 de 1999 y 863 de 2003 establecen autorizaciones para el retiro de recursos del Fonpet, así como, los límites porcentuales que deben aplicarse a dichas operaciones;

Que el artículo 6º de la Ley 549 de 1999 establece que no se podrán retirar recursos de la cuenta de cada entidad territorial en el Fonpet, hasta tanto sumado el monto acumulado en la cuenta en el Fonpet con los recursos que tengan en sus Fondos Territoriales de Pensiones o en sus Patrimonios Autónomos o en las reservas legalmente constituidas por las entidades descentralizadas o demás entidades del nivel territorial, se haya cubierto el ciento por ciento (100%) del pasivo pensional, considerando el valor estimado del mismo, realizado a partir del respectivo cálculo actuarial;

Que el mismo artículo señala que una vez cumplido dicho monto, la entidad podrá destinar los recursos del Fonpet al pago de pasivos pensionales, siempre y cuando el saldo de la cuenta en el Fonpet, en los Fondos Territoriales de Pensiones, en los Patrimonios Autónomos que tengan constituidos o las reservas constituidas por las entidades descentralizadas u otras entidades del nivel territorial, cubra el cálculo del pasivo pensional total de la entidad.

Mientras la sumatoria de los fondos y reservas mencionados no alcance el cubrimiento del valor estimado del pasivo pensional, a...

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