Decreto número 2719 de 2014, por el cual se definen los parámetros y el procedimiento que los Resguardos Indígenas deberán cumplir para acreditar la experiencia y/o buenas prácticas como requisito para la ejecución directa de los recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones, y se dictan otras disposiciones - 26 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 550651486

Decreto número 2719 de 2014, por el cual se definen los parámetros y el procedimiento que los Resguardos Indígenas deberán cumplir para acreditar la experiencia y/o buenas prácticas como requisito para la ejecución directa de los recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones, y se dictan otras disposiciones

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Nacional de Planeación
Número de Boletín49376

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y por el numeral 20 del artículo 29 del Decreto 1953 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que en ejercicio de la facultad otorgada en el artículo 56 transitorio de la Constitución Política de Colombia, el Gobierno expidió el Decreto 1953 de 2014, "por el cual se crea un régimen especial con elfin de poner enfuncionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas hasta que el Congreso expida la ley de que trata el artículo 329 de la Constitución Política" ;

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 del Decreto 1953 de 2014, los resguardos indígenas o las asociaciones de resguardos podrán asumir, administrar y ejecutar directamente los recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones, previo cumplimiento de los requisitos previstos para el efecto;

Que dentro de los requisitos que deberán cumplir los resguardos indígenas o las asociaciones de resguardos para asumir, administrar y ejecutar directamente los recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones, el numeral 2 del artículo 29 del Decreto 1953 de 2014, prevé la entrega de un documento en donde se acredite la experiencia y/o buenas prácticas en la ejecución de recursos de cualquier fuente de financiamiento;

Que el señalado numeral 2 del artículo 29 del Decreto 1953 de 2014 dispone también que el Gobierno definirá los parámetros y el procedimiento para que los Resguardos Indígenas acrediten la experiencia y/o buenas prácticas, como requisito para la ejecución directa de los recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones, previa consulta con la Mesa Permanente de Concertación;

Que en sesión de la Mesa Permanente de Concertación del 4 de diciembre de 2014, instalada de conformidad con lo previsto en el Decreto 1397 de 1996, se presentó a consideración de los integrantes de la Mesa, la propuesta de documento trabajada de forma conjunta entre el Gobierno y los pueblos y organizaciones indígenas, documento que una vez analizado, discutido y ajustado entre todas las partes de que trata el numeral 2 del artículo 29 del Decreto 1953 de 2014, se formaliza a través del presente decreto;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Objeto.

El presente decreto tiene por objeto definir los parámetros y el procedimiento que los Resguardos Indígenas o las asociaciones de resguardos deberán cumplir para acreditar la experiencia y/o buenas prácticas como requisito para la ejecución directa de los recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 29 del Decreto 1953 de 2014.

Artículo 2º Definición de experiencia.

Para los efectos del presente decreto, ténganse en cuenta las siguientes definiciones de experiencia:

· Experiencia Administrativa: La existencia de una estructura administrativa (técnica y humana), con la que cuentan los Resguardos o las Asociaciones de Resguardos, la cual se certificará por las autoridades del Resguardo o de los Resguardos Asociados de que habla el numeral 4 del artículo 29 del Decreto 1953 de 2014, según el caso.

· Experiencia Financiera: Es la existencia de antecedentes de administración y ejecución de recursos financieros por parte de los Resguardos Indígenas o de las asociaciones de Resguardos, en el marco de contratos o convenios que se han suscrito y ejecutado con entidades públicas o privadas, que demuestren su efectiva ejecución y desarrollo de procesos contables.

Parágrafo. Para los efectos de este decreto entiéndase por fuente de financiamiento cualquier recurso financiero proveniente del presupuesto de entidades de derecho público de cualquier nivel de gobierno, y/o...

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