Decreto número 2723 de 2014, por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro - 29 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 551357414

Decreto número 2723 de 2014, por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49379

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 numeral 16 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Directivo de la Superintendencia de Notariado y Registro, en sesión del 1º de noviembre de 2012, según consta en el Acta Nº 6, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la estructura de la Entidad.

DECRETA: CAPÍTULO I

Naturaleza, objetivo dirección y administración

Artículo 1º Naturaleza.

La Superintendencia de Notariado y Registro es una entidad descentralizada, técnica con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonial.

Artículo 2º Adscripción.

La Superintendencia de Notariado y Registro está adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho.

Artículo 3 Domicilio.

La Superintendencia de Notariado y Registro, tendrá como domicilio principal la ciudad de Bogotá, D. C., y desarrollará sus funciones y competencias en el ámbito nacional.

Artículo 4º Objetivo.

La Superintendencia de Notariado y Registro tendrá como objetivo la orientación, inspección, vigilancia y control de los servicios públicos que prestan los Notarios y los Registradores de Instrumentos Públicos, la organización, administración, sostenimiento, vigilancia y control de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, con el fin de garantizar la guarda de la fe pública, la seguridad jurídica y administración del servicio público registral inmobiliario, para que estos servicios se desarrollen conforme a la ley y bajo los principios de eficiencia, eficacia y efectividad.

Artículo 5º Ingresos.

Los recursos necesarios para cubrir los gastos de funcionamiento e inversión que requiera la Superintendencia de Notariado y Registro, provendrán de los siguientes conceptos:

  1. Los recursos que obtenga por la venta de sus publicaciones y fotocopias.

  2. Los aportes, subvenciones o donaciones que reciba para el cumplimiento de sus fines.

  3. Los recursos provenientes de los servicios que preste la Entidad.

  4. Los recursos originados en la venta o arrendamiento de sus activos.

  5. Los recursos que se le transfieran del Presupuesto General de la Nación.

  6. Los valores por concepto de las multas que imponga en ejercicio de sus atribuciones.

  7. Los dineros provenientes del recaudo coactivo.

  8. Los intereses, rendimientos y demás beneficios que reciba por el manejo de sus recursos propios.

  9. Los demás ingresos que le sean reconocidos por las leyes.

Artículo 6º Patrimonio.

El Patrimonio de la Superintendencia de Notariado y Registro estará constituido por:

  1. Los bienes, derechos y obligaciones que a cualquier título haya adquirido o adquiera.

  2. Los ingresos de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, con la excepción de las reasignaciones legales.

  3. Los aportes a la Superintendencia establecidos en la ley a cargo de los Notarios.

  4. Los dineros y bienes que por cualquier otro concepto ingresen a la Superintendencia.

Artículo 7º Dirección y Administración.

La Dirección y Administración de la Superintendencia de Notariado y Registro estará a cargo de un Consejo Directivo y del Superintendente de Notariado y Registro, quien para todos los efectos será su representante legal.

Artículo 8º Integración del Consejo Directivo.

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Notariado y Registro estará integrado por:

  1. El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado, quien lo presidirá.

  2. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado.

  3. El Ministro de Agricultura o su delegado.

  4. El Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi o su delegado.

  5. Dos representantes del Presidente de la República, quienes no podrán ser Notarios ni Registradores en el ejercicio de sus cargos, ni haberlos desempeñado en el periodo inmediatamente anterior.

El Superintendente de Notariado y Registro asistirá con voz a las sesiones del Consejo.

Artículo 9º Secretario del Consejo Directivo.

La Secretaría Técnica del Consejo Directivo, estará a cargo de la Secretaría General de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Artículo 10 Funciones del Consejo Directivo.

Son funciones del Consejo Directivo de la Superintendencia de Notariado y Registro:

  1. Formular la política general, los planes y programas de la Entidad en armonía con las directrices del sector administrativo al cual corresponde y al Plan Nacional de Desarrollo.

  2. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Entidad y sus modificaciones.

  3. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura que considere pertinentes.

  4. Adoptar y modificar su propio reglamento.

  5. Las demás funciones que le señale la ley.

CAPÍTULO II Artículos 11 a 35

Estructura y funciones

Artículo 11 Funciones de la Superintendencia.

Son funciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, las siguientes:

  1. Proponer al Gobierno políticas, planes y programas sobre los servicios públicos de notariado y registro de instrumentos públicos.

  2. Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre el servicio público notarial en los términos establecidos en las normas vigentes.

  3. Impartir las directrices e instrucciones para la eficiente prestación del servicio público de notariado mediante la expedición de conceptos, circulares y demás actos administrativos que se requieran con el fin de orientar el ejercicio de la actividad notarial.

  4. Implementar sistemas administrativos y operativos para lograr la eficiente prestación de los servicios de notariado procurando su racionalización y modernización.

  5. Realizar visitas generales, especiales, de seguimiento, por procedimientos virtuales o por cualquier otra modalidad a la actividad desarrollada por los Notarios y las Notarías.

  6. Investigar y sancionar las faltas disciplinarias de los Notarios, en el desarrollo de sus funciones, sin perjuicio del poder preferente que podrá ejercer la Procuraduría General de la Nación.

  7. Proponer al Gobierno Nacional la creación, supresión, fusión y recategorización de Notarías y sus círculos respectivos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

  8. Realizar directamente o por medio de entidades especializadas, los programas de capacitación formal y no formal que requieran los Notarios y empleados de Notarías.

  9. Proponer al Gobierno Nacional la fijación de nuevas tarifas por concepto de derechos por la prestación del servicio público de notariado y modificación de las mismas.

  10. Actualizar anualmente de acuerdo con el IPC las tarifas notariales.

  11. Apoyar la realización de los concursos para proveer las vacantes en el cargo del notario, de conformidad con la delegación del Consejo Superior de Carrera Notarial.

  12. Prestar el servicio público registral a través de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.

  13. Llevar los registros de predios abandonados y de predios para reparación a víctimas de conformidad con la normativa vigente.

  14. Ejercer la inspección, vigilancia y control de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, en los términos establecidos en las normas vigentes.

  15. Realizar visitas generales, especiales, de seguimiento, por procedimientos virtuales, o por cualquier otra modalidad, a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.

  16. Instruir a los Registradores de Instrumentos Públicos, sobre la aplicación de las normas que regulan su actividad.

  17. Ordenar la suspensión inmediata de aquellas actuaciones irregulares de los Registradores de Instrumentos Públicos y disponer que se adopten las medidas correctivas del caso.

  18. Investigar y sancionar las faltas disciplinarias de los Registradores de Instrumentos Públicos, en el desarrollo de sus funciones, sin perjuicio del poder preferente que podrá ejercer la Procuraduría General de la Nación.

  19. Fijar los estándares de calidad requeridos para la prestación de los servicios públicos notarial y registral.

  20. Implementar sistemas administrativos y operativos para lograr la eficiente prestación del servicio público de registro de instrumentos públicos procurando su racionalización y modernización.

  21. Proponer al Gobierno Nacional la creación, supresión, fusión y modificación de Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y sus círculos respectivos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

  22. Fijar y actualizar las tarifas por concepto de derechos por la prestación de los servicios de registro de instrumentos públicos.

  23. Proporcionar a los Órganos de Control y a la Fiscalía General de la Nación la información que solicite sobre los bienes inmuebles registrados en cumplimiento de sus funciones.

  24. Apoyar, en los términos señalados en la ley y bajo las orientaciones del Consejo Superior de Carrera Registral, los concursos para proveer las vacantes en los empleos de Registradores de Instrumentos Públicos.

  25. Adelantar y promover estudios, investigaciones y compilaciones en materia notarial y registral y divulgar sus resultados.

  26. Las demás que señale la ley.

Artículo 12 Estructura.

La estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro será la siguiente:

  1. Consejo Directivo de la Superintendencia

  2. Despacho del Superintendente

    2.1 Oficina Asesora Jurídica

    2.2 Oficina Asesora de Planeación

    2.3 Oficina de Control Interno

    2.4 Oficina de Tecnologías de la Información

    2.5 Oficina de Control Disciplinario Interno

    2.6 Oficina de Atención al Ciudadano

    2.7 Dirección Técnica de Registro

    2.7.1 Subdirección de Apoyo Jurídico Registral

    2.7.2 Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos

  3. Superintendencia Delegada para el Registro

  4. ...

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