Decreto número 294 de 2017, por el cual se modifican los artículos 2.1.10.6.2. y 2.1.10.6.8 del Capítulo 6 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social - 22 de Febrero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 667172365

Decreto número 294 de 2017, por el cual se modifican los artículos 2.1.10.6.2. y 2.1.10.6.8 del Capítulo 6 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50155

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y por los artículos 154 y 157 de la Ley 100 de 1993, 42.3 de la Ley 715 de 2001, 14 literal a) de la Ley 1122 de 2007, y 8º, parágrafo 3º, de la Ley 418 de 1997, modificado por la Ley 1779 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 1937 de 2016, se adiciona el Capítulo 6 al Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en lo relacionado con las condiciones para el aseguramiento en salud de los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo -Farc-EP, durante su permanencia en Puntos de Pre agrupamiento Temporal, Zonas Veredales de Normalización y Puntos Transitorios de Normalización.

Que los artículos 2.1.10.6.2. y 2.1.10.6.8 ibídem, definieron en el ámbito de aplicación los destinatarios de las disposiciones allí previstas sin que se incluyeran a los menores de edad niños, niñas y adolescentes hijos de los integrantes de las Farc-EP, por no ostentar la calidad de miembros del grupo, y determinó que el Ministerio de Salud y Protección Social efectuará el proceso de reconocimiento, liquidación y giro de los recursos correspondientes a la Unidad de Pago por Capitación (UPC).

Que el numeral 3.1.4.1 del acápite de Zonas Veredales Transitoritas de Normalización (ZVTN) del "Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera" suscrito el 24 de noviembre de 2016, dispuso que "(...) los(as) integrantes de las Farc-EP que en virtud de la ley de amnistía hayan sido beneficiados con la excarcelación, y así lo deseen, se integran a dichas zonas para seguir el proceso de reincorporación a la vida civil. Para este fin, dentro de las ZVTN se organizan sitios de estadía por fuera de los campamentos".

Que en desarrollo...

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