Decreto número 295 de 2017, por el cual se adiciona un Capítulo al Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1833 de 2016, a efectos de reglamentar la contribución de terceros para personas vinculadas al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) y se dictan otras disposiciones - 22 de Febrero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 667172369

Decreto número 295 de 2017, por el cual se adiciona un Capítulo al Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1833 de 2016, a efectos de reglamentar la contribución de terceros para personas vinculadas al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín50155

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en particular las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo número 01 de 2005 que adicionó el artículo 48 de la Constitución Política de 1991, consagró la posibilidad de determinar los casos en que se puedan conceder beneficios económicos periódicos inferiores al salario mínimo mensual legal vigente a personas de escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensión.

Que la Ley 1328 de 2009, en su artículo 87 establece el mecanismo de los Beneficios Económicos Periódicos BEPS como un Servicio Social Complementario de los que trata el Libro Cuarto de la Ley 100 de 1993, y señaló los requisitos para acceder a BEPS así como la posibilidad de establecer incentivos periódicos puntuales y/o aleatorios.

Que el mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos hace parte del Sistema de Protección a la Vejez y constituye una alternativa para la protección a largo plazo de las personas, uniendo el esfuerzo de ahorro que realicen por medio de este mecanismo, con el subsidio o incentivo entregado por parte del Estado.

Que en la implementación del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), ha observado el interés de terceros, interesados en realizar contribuciones a personas vinculadas a BEPS, con el fin de contribuir con el incremento de su ahorro para la vejez.

Que es necesario establecer los lineamientos para posibilitar la contribución de terceros a favor de personas vinculadas al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS, dado que ello incide de manera positiva en el ingreso que al final de la vida productiva pueda recibir la población destinataria de BEPS.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Adición de un capítulo al Decreto número 1833 de 2016.

Adiciónase un capítulo al Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1833 de 2016 por el cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones, con el siguiente texto:

"CAPÍTULO 12

Aporte o Contribución de Terceros para Personas Vinculadas al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS)

Artículo 2.2.13.12.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto establecer las condiciones para la recepción y uso de las contribuciones de terceros con destino a personas vinculadas al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).

Artículo 2.2.13.12.2. Definiciones. Para efecto de lo previsto en el presente capítulo se entenderá por:

1. Contribución voluntaria de terceros: Corresponde a una suma de dinero que un tercero da por una vez o periódicamente, de forma voluntaria, para una persona o grupo vinculado al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).

2. Tercero: Es toda persona natural o...

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