Decreto número 326 de 2016, por medio del cual se promulga el 'Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico', suscrito en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el 6 de junio de 2012 - 24 de Febrero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 599399778

Decreto número 326 de 2016, por medio del cual se promulga el 'Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico', suscrito en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el 6 de junio de 2012

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín49796

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7a del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1º dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo 2º ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que vincule a Colombia;

Que el Congreso de la República, mediante la Ley número 1721 del 27 de junio de 2014, publicada en el Diario Oficial número 49.195 del 27 de junio de 2014, aprobó el "Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico", suscrito en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el 6 de junio de 2012;

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-163 del 15 de abril de 2015, declaró exequible la Ley número 1721 del 27 de junio de 2014 y el "Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico", suscrito en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el 6 de junio de 2012;

Que el Estado colombiano, depositó el instrumento de ratificación del Acuerdo el 21 de mayo de 2015, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, quien actúa en calidad de depositario del Acuerdo , siendo este el último Estado en ratificarlo;

Que de conformidad con el artículo 13, el Acuerdo Marco entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de depósito del último instrumento de ratificación de las partes;

Que en consecuencia, el "Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico", suscrito en Pa-ranal, Antofagasta, República de Chile, el 6 de junio de 2012, entró en vigor para todos los Estados Parte el 20 de julio de 2015;

DECRETA:

Artículo 1º Promúlguese el "Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico", suscrito en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el 6 de junio de 2012.

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del "Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico", suscrito en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el 6 de junio de 2012).

Artículo 2º El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Angela Holguín Cuéllar. ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO PREÁMBULO

La República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, en adelante denominadas "las Partes";

INSPIRADAS en la Declaración Presidencial de Lima del 28 de abril de 2011, por la cual se estableció la Alianza del Pacífico para la conformación de un área de integración profunda, que busca avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas;

TOMANDO EN CUENTA la Declaración Presidencial de Mérida del 4 de diciembre de 2011, en particular, el compromiso de suscribir un tratado constitutivo de la Alianza del Pacífico;

CONVENCIDAS que la integración económica regional constituye uno de los instrumentos esenciales para que los Estados de América Latina avancen en su desarrollo económico y social sostenible, promoviendo una mejor calidad de vida para sus pueblos y contribuyendo a resolver los problemas que aún afectan a la región, como son la pobreza, la exclusión y la desigualdad social persistentes;

DECIDIDAS a fortalecer los diferentes esquemas de integración en América Latina, como espacios de concertación y convergencia, orientados a fomentar el regionalismo abierto, que inserte a las Partes eficientemente en el mundo globalizado y las vincule a otras iniciativas de regionalización;

CONSCIENTES de que este proceso de integración tendrá como base los acuerdos económicos, comerciales y de integración vigentes entre las Partes a nivel bilateral, regional y multilateral, y que deberá contribuir a profundizar sus relaciones económicas y comerciales;

REAFIRMANDO los derechos y obligaciones derivados del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), del Tratado de Montevideo 1980, así como de los acuerdos de libre comercio y de integración entre las Partes, los mismos que ofrecen una excelente plataforma que facilita y propicia la integración de nuestras economías;

CONSIDERANDO la condición de Países Miembros de la Comunidad Andina de la República de Colombia y de la República del Perú, y los compromisos que de él se derivan para estos Estados;

COMPROMETIDAS a ofrecer a los agentes económicos un marco jurídico previsible para el desarrollo del comercio de bienes y servicios, y de la inversión, a fin de propiciar su participación activa en las relaciones económicas y comerciales entre las Partes;

DECIDIDAS a establecer reglas claras y de beneficio mutuo entre las Partes, que propicien las condiciones necesarias para un mayor crecimiento y la diversificación de las corrientes del comercio, el desarrollo y la competitividad en sus economías;

CONVENCIDAS de la importancia de facilitar el libre movimiento de personas entre las Partes, como un mecanismo que coadyuve a crear mejores condiciones de competitividad y desarrollo económico;

CONSCIENTES de la necesidad de impulsar la cooperación internacional para el desarrollo económico de las Partes y para la mejora de su capacidad competitiva;

CONSIDERANDO los avances de las Partes en materia de desarrollo y crecimiento económico inclusivo y el fortalecimiento de los valores y principios democráticos comunes;

REAFIRMANDO como requisitos esenciales para la participación en la Alianza del Pacífico la vigencia del Estado de Derecho y de los respectivos órdenes constitucionales, la separación de los Poderes del Estado, y la promoción, protección, respeto y garantía de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales;

CONFIRMANDO la voluntad de constituir la Alianza del Pacífico como un espacio de concertación y convergencia, así como un mecanismo de diálogo político y de proyección hacia la región de Asia Pacífico; y

RESUELTAS a reafirmar los lazos especiales de amistad, solidaridad y cooperación entre sus pueblos.

ACUERDAN lo siguiente:

Artículo 1

Constitución de la Alianza del Pacífico

Las Partes constituyen la Alianza del Pacífico como un área de integración regional.

Artículo 2

Democracia y estado de derecho

Las Partes establecen como requisitos esenciales para la participación en la Alianza del Pacífico los siguientes:

  1. La vigencia del Estado de Derecho, de la Democracia y de los respectivos órdenes constitucionales;

  2. La separación de los Poderes del Estado; y

  3. La protección, la promoción, respeto y garantía de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales.

ARTÍCULO 3

Objetivos

  1. La Alianza del Pacífico tiene como objetivos los siguientes:

    1. Construir, de manera participativa y consensuada, un área de integración profunda para avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas;

    2. Impulsar un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías de las Partes, con miras a lograr un mayor bienestar, la superación de la desigualdad socioeconómica y la inclusión social de sus habitantes; y

    3. Convertirse en una plataforma de articulación política, de integración económica y comercial, y de proyección al mundo, con especial énfasis al Asia Pacífico.

  2. Para alcanzar los objetivos señalados en este artículo desarrollarán, entre otras, las siguientes acciones:

    1. Liberalizar el intercambio comercial de bienes y servicios, con miras a consolidar una zona de libre comercio entre las Partes;

    2. Avanzar hacia la libre circulación de capitales y la promoción de las inversiones entre las Partes;

    3. Desarrollar acciones de facilitación del comercio y asuntos aduaneros;

    4. Promover la cooperación entre las autoridades migratorias y consulares y facilitar el movimiento de personas y el tránsito migratorio en el territorio de las Partes;

    5. Coordinar la prevención y contención de la delincuencia organizada transnacional para fortalecer las instancias de seguridad pública y de procuración de justicia de las Partes; y

    6. Contribuir a la integración de las Partes mediante el desarrollo de mecanismos de cooperación e impulsar la Plataforma de Cooperación del Pacífico suscrita en diciembre de 2011, en las áreas ahí definidas.

ARTÍCULO 4

El Consejo de Ministros

  1. Las Partes establecen el Consejo de Ministros, integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores y los Ministros responsables de Comercio Exterior, o por quienes estos designen.

  2. El Consejo de Ministros tendrá las siguientes atribuciones:

    1. Adoptar decisiones que desarrollen los objetivos y acciones específicas previstas en el presente Acuerdo Marco, así como en las declaraciones presidenciales de la Alianza del Pacífico;

    2. Velar por el cumplimiento y la correcta aplicación de sus decisiones adoptadas de conformidad con el literal a) de este numeral;

    3. Evaluar periódicamente los resultados logrados en la aplicación de sus decisiones adoptadas de conformidad con el literal a) de este numeral;

    4. Modificar sus decisiones adoptadas de conformidad con el literal a) de este numeral, teniendo en cuenta los objetivos de la Alianza del Pacífico;

    5. Aprobar los programas de actividades de la Alianza del Pacífico, con fechas, sedes y agenda de las reuniones;

    6. Definir los lineamientos políticos de la Alianza del Pacífico en su relación con terceros...

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