Decreto número 344 de 2017, por el cual se adiciona el Título 5 a la Parte 11 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, relacionado con normas aplicables a los Fondos de Empleados para la prestación de servicios de ahorro y crédito - 1 de Marzo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 669267141

Decreto número 344 de 2017, por el cual se adiciona el Título 5 a la Parte 11 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, relacionado con normas aplicables a los Fondos de Empleados para la prestación de servicios de ahorro y crédito

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50162

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 22 y 23 del Decreto-ley número 1481 de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que conforme el inciso tercero del artículo 333 de la Constitución Política al Estado colombiano le asiste el deber de promover y fortalecer el sector de economía solidaria al que pertenecen los Fondos de Empleados.

Que según lo dispuesto en los artículos 22 y 23 del Decreto-ley número 1481 de 1989 los Fondos de Empleados están autorizados para prestar servicios de ahorro y crédito exclusivamente a sus asociados, en las modalidades, y con los requisitos, condiciones y garantías que establezcan las normas que reglamenten la materia, dentro de las cuales el Gobierno nacional cuenta con la potestad de expedir normas que amplíen los mecanismos de regulación prudencial de las entidades objeto de intervención.

Que la experiencia internacional de organizaciones de economía solidaria que prestan servicios de ahorro y crédito exclusivamente a sus asociados ha demostrado que la identificación oportuna del deterioro financiero de las entidades objeto de intervención incrementa la capacidad de las autoridades para subsanar las fallas.

Que conforme lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 454 de 1998, las normas de intervención y regulación que expida el Gobierno nacional para las organizaciones de economía solidaria deben promover por su desarrollo y por extender el crédito social.

Que en armonía con los objetivos de la intervención del Gobierno nacional y los principios orientadores de la misma, los Fondos de Empleados deben contar con adecuados niveles patrimoniales que salvaguarden su solidez y garanticen los intereses de sus acreedores y depositantes.

Que los Fondos de Empleados deben efectuar sus operaciones de crédito evitando que se produzca una excesiva exposición individual.

Que conforme con los objetivos y las facultades previstas en el artículo 35, y los numerales 2 y 22 del artículo 36, de la Ley 454 de 1998, y el inciso primero del artículo 22 del Decreto-ley número 1481 de 1989, y a efectos de facilitar la labor de supervisión frente al cumplimiento de las normas que se disponen en el presente decreto, es necesario establecer algunas herramientas que apoyen la labor de recolección de información sobre la existencia y constitución de la totalidad de organizaciones que operen en el mercado.

Que en ese sentido, se considera necesario expedir normas prudenciales para el sector, que atiendan la especial naturaleza, características y particularidades de los Fondos de Empleados en Colombia, considerando criterios técnicos internacionalmente aceptados para organizaciones de economía solidaria que prestan servicios de ahorro y crédito exclusivamente a sus asociados.

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), aprobó por unanimidad el contenido del presente Decreto, de conformidad con las Actas número 009 del 22 de julio y 010 del 26 de agosto, de 2016, y 001 del 24 de enero de 2017,

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónese el Título 5 a la Parte 11 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, el cual quedará así:

"TÍTULO 5

NORMAS APLICABLES A LOS FONDOS DE EMPLEADOS

PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AHORRO Y CRÉDITO

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 2.11.5.1.1. Objeto. Las disposiciones contenidas en el presente título se expiden con el fin de:

  1. Promover y fortalecer la solidez del sector de Fondos de Empleados, y establecer mecanismos de protección a los asociados -ahorradores y depositantes- de dicho sector;

  2. Dotar a los Fondos de Empleados de la regulación prudencial adecuada para la prestación de servicios de ahorro y crédito, que les permita contar con herramientas de fortalecimiento patrimonial y adecuada administración de riesgos crediticios, considerando los estándares aceptados internacionalmente para organizaciones de economía solidaria que prestan servicios de ahorro y crédito exclusivamente a sus asociados, y la naturaleza, características y heterogeneidades existentes entre los Fondos de Empleados.

  3. Proveer a las autoridades que ejercen labores de supervisión y regulación de los Fondos de Empleados, de mecanismos de información oportuna sobre la existencia y constitución de dichas organizaciones.

Artículo 2.11.5.1.2. Ámbito de aplicación. El presente título aplica a los Fondos de Empleados que se encuentren desarrollando operaciones o se propongan adelantarlas, bajo la forma asociativa prevista en el Decreto-ley número 1481 de 1989 modificado por la Ley 1391 de 2010.

Artículo 2.11.5.1.3. Categoría de Fondos de Empleadospara la aplicación de normas prudenciales. Para la aplicación de normas prudenciales, los Fondos de Empleados de que trata el artículo 2.11.5.1.2. del presente decreto, se clasificarán en las siguientes categorías:

1. Básica. En esta categoría se clasifican los Fondos de Empleados cuyo monto total de activos sea igual o inferior a tres mil seiscientos millones de pesos ($3.600.000.000).

2. Intermedia. En esta categoría se clasifican los Fondos de Empleados cuyo monto total de activos sea superior a tres mil seiscientos millones de pesos ($3.600.000.000) e inferior a diez mil millones de pesos ($10.000.000.000).

3. Plena. En esta categoría se clasifican los Fondos de Empleados cuyo monto total de activos sea igual o superior a diez mil millones de pesos ($10.000.000.000).

Parágrafo 1º. La Superintendencia de la Economía Solidaria podrá clasificar en la categoría plena a los Fondos de Empleados de categoría intermedia que a su juicio lo ameriten cuando, dentro del marco de lo previsto en el artículo 4º del Decreto-ley número 1481 de 1989, modificado por la Ley 1391 de 2010, el vínculo de asociación del respectivo Fondo difiera del generado exclusivamente por una misma empresa o institución pública o privada, o de varias sociedades en las que se declare la unidad de empresa, o de matrices y subordinadas, o de entidades principales y adscritas y vinculadas, o de empresas que se encuentren integradas conformando un grupo empresarial.

Parágrafo 2º. De acuerdo con las categorías de Fondos de Empleados previstas en el presente artículo, el cambio de condiciones de la respectiva entidad que la clasifique dentro de una categoría diferente, implicará el cumplimiento de las normas prudenciales aplicables a la respectiva categoría. La Superintendencia de la Economía Solidaria deberá realizar un proceso de actualización de la clasificación de todos los Fondos de Empleados como mínimo con periodicidad anual, a partir de la fecha en que se efectúe la primera clasificación. Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia de la Economía Solidaria podrá actualizar la categoría de un Fondo de Empleados con una periodicidad diferente.

Para efectos de la actualización de categoría, se tomará en cuenta el último reporte realizado por la organización a la Superintendencia de la Economía Solidaria o, en su defecto, la información de los activos que reporte el Fondo de Empleados a corte 31 de diciembre del respectivo año anterior. Adicionalmente, los Fondos de Empleados de categoría intermedia deberán suministrar a la Superintendencia, con anterioridad a la fecha en que se realice el proceso de actualización, una constancia reciente del vínculo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR