Decreto número 355 de 2017, por el cual se modifican los artículos 1º, 3º, 5ºy 7º del Decreto 945 de 2014, el cual reglamentó la conformación y el funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Turística y los Comités Departamentales de Seguridad Turística de que trata el artículo 11 de la Ley 1558 de 2012 - 3 de Marzo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 670244005

Decreto número 355 de 2017, por el cual se modifican los artículos 1º, 3º, 5ºy 7º del Decreto 945 de 2014, el cual reglamentó la conformación y el funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Turística y los Comités Departamentales de Seguridad Turística de que trata el artículo 11 de la Ley 1558 de 2012

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50164

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 11 de la Ley 1558 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11 de la Ley 1558 de 2012 creó el Consejo Nacional de Seguridad Turística y los Comités Departamentales de Seguridad Turística y estableció que corresponde al Gobierno nacional reglamentar su conformación y funcionamiento;

Que con el fin de mejorar la competitividad del turismo en el país, se profirió el Decreto 945 de 2014, por el cual se reglamentó la conformación y el funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Turística y los Comités Departamentales de Seguridad Turística de que trata el artículo 11 de la Ley 1558 de 2012;

Que por iniciativa de los integrantes del Consejo Nacional de Seguridad Turística se determinó, mediante Acta 2 de 16 de diciembre de 2015, modificar el parágrafo 1º del artículo , artículo 3º, parágrafo 1º del artículo 5º y artículo 7º del Decreto 945 de 2014, con el fin de simplificar los procedimientos para la aprobación de medidas y programas de seguridad de la actividad turística;

Que el Ministerio de Defensa Nacional solicitó modificar el artículo 1º del Decreto 945 de 2014, para que la representación del Ministerio de Defensa Nacional se pueda delegar en un Viceministerio o en el Director de Seguridad Pública y de Infraestructura de dicha

Cartera Ministerial; y la representación del Ejército Nacional, Fuerza Aérea y la Armada Nacional, recaiga sobre el Comandante General de las Fuerzas Militares, quien podrá delegar su representación en un oficial con poder de decisión. Asimismo, modificar el artículo 5º del Decreto 945 de 2014, para que la representación del Ejército Nacional, Fuerza Aérea y la Armada Nacional, recaiga sobre un delegado del Comando General de las Fuerzas Militares con poder de decisión;

Que el proyecto de decreto fue publicado en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto el numeral 8 del artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por un término de diez (10) días,

DECRETA:

Artículo 1º Modifíquese el artículo 1º del Decreto 945 de 2014, el cual quedará así:

"Artículo 1º. Conformación. El Consejo Nacional de Seguridad Turística de que trata el artículo 11 de la Ley 1558 de 2012 estará integrado por: 1. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, quien lo presidirá y podrá delegar su representación...

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