Decreto número 356 de 2016, por el cual se modifica la Sección 3 del Capítulo 12 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho - 3 de Marzo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 670243989

Decreto número 356 de 2016, por el cual se modifica la Sección 3 del Capítulo 12 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50164

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto ley 960 de 1970, y

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo de una política gubernamental orientada a la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico, a la eficiencia económica y social del sistema legal, y con la finalidad de afianzar la seguridad jurídica y facilitar la consulta ciudadana, el 26 de mayo fueron expedidos 21 decretos únicos reglamentarios sectoriales que compilaron normas expedidas por el Presidente de la República en ejercicio de facultad reglamentaria del numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia;

Que mediante el Decreto 1069 de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho;

Que dada su naturaleza compilatoria, los decretos únicos reglamentarios deben ser actualizados continuamente, por lo que la metodología para la estructuración de las normas que lo adicionen, modifiquen o deroguen debe responder a un sistema que permita insertarlas dentro del esquema propio de aquellos; en este sentido, se hace necesario atender la dinámica de la sociedad, la cual exige actualizar de manera constante la regulación, a fin de que se mantenga acorde a las actuales necesidades sociales, culturales, de seguridad y demás interés para el Estado colombiano;

Que el artículo 3º del Decreto ley 960 de 1970 "por el cual se expide el Estatuto del Notariado" establece en su numeral 13 como función de los notarios la de "Llevar el registro del estado civil de las personas en los casos, por los sistemas y con las formalidades prescritos en la ley";

Que el artículo 217 del Decreto 2241 de 1986 estableció que "A partir del 1º de enero de 1987, la Registraduría Nacional del Estado Civil asumirá gradualmente el registro del estado civil de las personas. Los notarios y demás funcionarios encargados de esa función continuarán prestándola hasta cuando de ella se hagan cargo los registradores o sus delegados, según determinación del Registrador del Estado Civil";

Que la disposición constitucional contenida en el artículo 266 superior, modificada por el Acto Legislativo 01 de 2003, indica que el Registrador Nacional del Estado Civil ejercerá las funciones que establezca la ley, incluida la dirección y organización del registro civil y la identificación de las personas;

Que el Decreto ley 1260 de 1970 "por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas" en su artículo 48 dispone que "La inscripción del nacimiento deberá hacerse ante el correspondiente funcionario encargado de llevar el registro del estado civil, dentro del mes siguiente a su ocurrencia" ;

Que el artículo 50 del Decreto ley 1260 de 1970, modificado por el artículo 1º del Decreto 999 de 1988, otorga la posibilidad de realizar la inscripción extemporánea de nacimiento en el Registro Civil;

Que el Decreto 2188 de 2001 establece el procedimiento para la inscripción extemporánea en el Registro Civil de Nacimiento de manera excepcional, así como el concepto de duda razonable;

Que el Decreto 1069 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho", en la Sección 3 del Capítulo 12 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 compiló la reglamentación correspondiente al procedimiento para la inscripción extemporánea de nacimiento en el registro civil. Dentro de esta reglamentación se contempló la posibilidad de obtener el registro civil de nacimiento extemporáneo con la declaración juramentada de dos testigos quienes hayan presenciado, asistido o tenido noticia directa y fidedigna del nacimiento;

Que debido a la flexibilidad de la...

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