Decreto número 383 de 2017, por el cual se deroga el artículo 91 y el literal 'd' del numeral 3 del artículo 110 del Decreto número 1601 de 1984 - 8 de Marzo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 671102553

Decreto número 383 de 2017, por el cual se deroga el artículo 91 y el literal 'd' del numeral 3 del artículo 110 del Decreto número 1601 de 1984

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50169

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 9a de 1979, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 9a de 1979 contiene medidas sanitarias relacionadas con la protección del ambiente, la salud ocupacional, el saneamiento de edificaciones, los alimentos, la vigilancia y control epidemiológico, así como la ejecución de la vigilancia epidemiológica y de control de saneamiento de áreas portuarias y vehículos;

Que la precitada ley contempla además que todas las entidades que participen en el tráfico nacional e internacional y en actividades de las áreas portuarias, deben dar respaldo y prestar su apoyo al Ministerio de Salud, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, para su cumplimiento, incluidos los reglamentos que se expidan;

Que el Decreto número 1601 de 1984 reglamentó parcialmente los títulos III, V y VII de la Ley 9a de 1979, en cuanto a sanidad portuaria y vigilancia epidemiológica en naves y vehículos terrestres;

Que las acciones de control de saneamiento y de vigilancia epidemiológica que se realizan desde puertos, aeropuertos, terminales terrestres y pasos fronterizos, deben realizarse de acuerdo a las condiciones actuales en el tráfico nacional e internacional de viajeros, tripulantes y mercancías, y acatando a su vez, las directrices del Reglamento Sanitario Internacional 2005;

Que el artículo 91 del Decreto número 1601 de 1984 señaló la obligación de colocar el tapete sanitario y demás elementos y equipos de seguridad previos a las operaciones de descargue y cargue al llegar los vehículos a muelle o plataforma; elementos que no aseguran la prevención de enfermedades emergentes, razón por la cual actualmente no se utilizan en las actividades portuarias, y en ese sentido, mantener dicha obligatoriedad representa gastos adicionales en la operación portuaria;

Que, de acuerdo al Decreto número 4765 de 2008 "por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y se dictan otras disposiciones", actualmente no es inherente a las funciones de esa entidad, advertir a los capitanes de barco al conceder libre plática sobre la prohibición de admitir a bordo cualquier persona del punto de llegada, mientras no se haya practicado la visita sanitaria, tal como lo contempla el numeral 3 literal "d"...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR