Decreto número 384 de 2017, por el cual se establecen los mecanismos y procedimientos de postulación y selección de los integrantes del Consejo Nacional de Bioética - 8 de Marzo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 671102557

Decreto número 384 de 2017, por el cual se establecen los mecanismos y procedimientos de postulación y selección de los integrantes del Consejo Nacional de Bioética

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo De Ciencia Tecnologia e Innovacion
Número de Boletín50169

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo 2º del artículo 3º de la Ley 1374 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1374 de 2010 crea el Consejo Nacional de Bioética (CNB), determina su integración, funciones y organización, señalando que será el organismo asesor y consultivo del Gobierno nacional, el cual "(...) propenderá por establecer un diálogo interdisciplinario para formular, articular y resolver los dilemas que plantea la investigación y la intervención sobre la vida, la saludy el medio ambiente, así como la construcción e implementación de políticas en los asuntos referentes a la Bioética" ;

Que el artículo 3º ibídem, dispone que el Consejo Nacional de Bioética (CNB), estará conformado en forma permanente por un mínimo de quince (15) miembros de la socie- dad civil, de profesionales e investigadores de áreas científicas de las ciencias sociales y humanidades, expertos en bioética como mínimo en un tercio (1/3), y miembros de la sociedad civil que representen diversos campos del pensamiento y las moralidades así como la diversidad cultural, "quienes serán designados por el Presidente de la República, entre ternas propuestas por los organismos que participen";

Que el parágrafo 2º del artículo en comento, dispuso que "El Gobierno nacional, en cabeza de los Ministerios de la Protección Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerios de Salud y Protección Social y de Ambiente y Desarrollo Sostenible) y de Colciencias, reglamentará la presente ley, incluyendo los mecanismos y procedimientos de postulación y selección de dichos miembros";

Que de acuerdo con su objeto, el CNB debe abordar el desarrollo, uso, accesos e impactos de los adelantos científico-técnicos en la biomedicina y la biotecnología, así como su impacto en la biodiversidad natural y social, y las dificultades que enfrenta el país en términos de equidad, igualdad, conflicto social y de derechos humanos;

Que conforme con lo anteriormente señalado, se hace necesario reglamentar los mecanismos y procedimientos de postulación y selección que deberán observar los organismos de la sociedad civil que deseen postular ternas, a fin de conformar las listas que se presentarán a Presidencia para la designación de los integrantes del Consejo Nacional de Bioética (CNB);

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Objeto.

El presente decreto tiene como objeto reglamentar los mecanismos y procedimientos de postulación y selección de los miembros que integran el Consejo Nacional de Bioética (CNB), en adelante el Consejo.

Artículo 2º Integración del Consejo Nacional de Bioética.

El Consejo estará conformado de manera permanente por quince (15) miembros de la sociedad civil, quienes serán designados por el Presidente de la República, de ternas propuestas por los organismos que participan, previo agotamiento del procedimiento de postulación y selección aquí descrito.

Los integrantes del Consejo Nacional de Bioética (CNB) por el hecho de su designación no adquieren la calidad de servidores públicos.

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