Decreto número 412 de 2016, por el cual se modifican los artículos 2. 1. 1. 1. 1.1.8 y 2. 1. 1. 1. 1. 1.9, y se adiciona el artículo 2.1.1.1.1.4.2.5 del Decreto 1077 de 2015, en relación con el monto del subsidio familiar de vivienda que otorgan las Cajas de Compensación Familiar y se dictan otras disposiciones - 7 de Marzo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 618980750

Decreto número 412 de 2016, por el cual se modifican los artículos 2. 1. 1. 1. 1.1.8 y 2. 1. 1. 1. 1. 1.9, y se adiciona el artículo 2.1.1.1.1.4.2.5 del Decreto 1077 de 2015, en relación con el monto del subsidio familiar de vivienda que otorgan las Cajas de Compensación Familiar y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín49808

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 68 de la Ley 49 de 1990 y el artículo 6º de la Ley 3a de 1991, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Constitución Política establece que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y que el Estado fijará las condiciones para hacer efectivo este derecho.

Que el artículo 68 de la Ley 49 de 1990 determina que las Cajas de Compensación Familiar (CCF), deben constituir fondos para el subsidio familiar de vivienda (Fovis), en seguimiento a las políticas fijadas por el Gobierno nacional.

Que cada Fovis está constituido por los aportes que realice la respectiva Caja de Compensación Familiar y sus rendimientos, en los porcentajes definidos para el año 2002 en el artículo 63 de la Ley 633 de 2000, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002, modificado por el artículo 29 de la Ley 1430 de 2010.

Que mediante los Decretos 1432 de 2013 y 428 de 2015, incorporados respectivamente en los Capítulos III y IV del Título I de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 "por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio", se determinaron las condiciones para el desarrollo de los Programas de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA) y de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social "Mi Casa Ya".

Que en el marco de la implementación de los programas mencionados, que facilitan el acceso a la vivienda de interés social urbana nueva, se han realizado diferentes análisis en relación con el valor que debe tener el subsidio familiar de vivienda otorgado a las familias beneficiarias, teniendo en consideración el monto de sus ingresos mensuales, permitiendo que los hogares con baja capacidad de ahorro puedan comprar una vivienda.

Que los subsidios familiares de vivienda otorgados por las Cajas de Compensación Familiar, cuando se asignan a hogares diferentes a los beneficiarios del Programa VIPA, si bien buscan atender hogares con condiciones de ingreso similares a las exigidas en los programas mencionados, tienen a la fecha un valor diferente.

Que en consecuencia, y con el fin de establecer condiciones de igualdad para los hogares beneficiarios de subsidios familiares de vivienda asignados por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) con recursos del presupuesto nacional a través de los mencionados programas, y por las Cajas de Compensación Familiar con recursos parafiscales, cuando se asignan a hogares diferentes a los beneficiarios del Programa VIPA, es necesario modificar los valores de los subsidios familiares de vivienda a ser asignados de conformidad con los ingresos del hogar, por las Cajas de Compensación Familiar.

Que con el propósito de facilitar el acceso efectivo a soluciones de vivienda por parte de los hogares beneficiarios de los subsidios familiares de vivienda asignados por las Cajas de Compensación Familiar, en condiciones de igualdad con quienes sean beneficiarios de las disposiciones...

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