Decreto número 419 de 2017, por el cual se corrigen errores formales dentro del artículo 1º del Decreto número 2153 del 26 de diciembre de 2016
Emisor | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
Número de Boletín | 50174 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades y en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 7a de 1991 y 1609 de 2013, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) consagra: "Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, ésta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda".
Que mediante Decreto número 2153 del 26 de diciembre de 2016 se expidió el Arancel de Aduanas, que rige a partir del 1º de enero de 2017 adoptando lo dispuesto en la Decisión 812 que incorporó la VI Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías aprobado por la Organización Mundial de Aduanas, así como los desdoblamientos nacionales y los gravámenes arancelarios vigentes.
Que por error de transcripción y de digitación en el artículo 1º del Decreto número 2153 de 2016 se observó que:
- Después de la subpartida 3002.19.10.00, en la nomenclatura del Sistema Armonizado y de la Nandina (Decisión 812) figura la subpartida 3002.19.20.00. En el decreto se muestra con el Código 3002.15.20.00.
- En la designación de la subpartida 4011.80.00.10, se omitió la palabra "vehículos".
- A la subpartida tácita 8506.10.90 se le colocó un gravamen arancelario del 5%.
- A la subpartida 8511.80 se le colocó el gravamen del 5%, que corresponde a la subpartida 8511.80.10.00.
- En la partida 85.13 aparecen desalineadas las tarifas correspondientes a las subpartidas 8513.10.10.00, 8513.10.90.00 y 8513.90.00.00.
- En la subpartida...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba