Decreto número 419 de 2017, por el cual se corrigen errores formales dentro del artículo 1º del Decreto número 2153 del 26 de diciembre de 2016 - 13 de Marzo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 671485629

Decreto número 419 de 2017, por el cual se corrigen errores formales dentro del artículo 1º del Decreto número 2153 del 26 de diciembre de 2016

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50174

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades y en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 7a de 1991 y 1609 de 2013, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) consagra: "Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, ésta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda".

Que mediante Decreto número 2153 del 26 de diciembre de 2016 se expidió el Arancel de Aduanas, que rige a partir del 1º de enero de 2017 adoptando lo dispuesto en la Decisión 812 que incorporó la VI Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías aprobado por la Organización Mundial de Aduanas, así como los desdoblamientos nacionales y los gravámenes arancelarios vigentes.

Que por error de transcripción y de digitación en el artículo 1º del Decreto número 2153 de 2016 se observó que:

- Después de la subpartida 3002.19.10.00, en la nomenclatura del Sistema Armonizado y de la Nandina (Decisión 812) figura la subpartida 3002.19.20.00. En el decreto se muestra con el Código 3002.15.20.00.

- En la designación de la subpartida 4011.80.00.10, se omitió la palabra "vehículos".

- A la subpartida tácita 8506.10.90 se le colocó un gravamen arancelario del 5%.

- A la subpartida 8511.80 se le colocó el gravamen del 5%, que corresponde a la subpartida 8511.80.10.00.

- En la partida 85.13 aparecen desalineadas las tarifas correspondientes a las subpartidas 8513.10.10.00, 8513.10.90.00 y 8513.90.00.00.

- En la subpartida...

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