Decreto número 420 de 2017, por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 1625 de 2015 - 13 de Marzo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 671485633

Decreto número 420 de 2017, por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 1625 de 2015

Fecha de Entrada en Vigor28 de Marzo de 2017
EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50174

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7a de 1991 y 1609 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 4927 del 26 de diciembre de 2011, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1º de enero de 2012 el cual fue derogado por el Decreto número 2153 del 26 de diciembre de 2016.

Que el Decreto número 1625 de 2015, por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas, en su artículo 1º establece que "El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo deberá informar trimestralmente al Confis si se presenta registro de producción nacional en alguna de las subpartidas incluidas de dicho Decreto, caso en el cual se procederá a su exclusión y se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto número 4927 de 2011".

Que en virtud de las Decisiones 679, 688, 693, 695, 717, 771, 801 y 805 y demás concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los Países miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria.

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en la Sesión 292 de febrero 24 de 2016 determinó que en adelante los informes de las revisiones trimestrales previstas en el artículo 1º del Decreto número 1625 de 2015, sean presentados directamente al Confis, sin necesidad de que dicho Comité se pronuncie sobre el tema de manera previa.

Que en sesión del 27 de diciembre del 2016 el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), revisó los informes III y IV presentados por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo sobre la exclusión de las subpartidas arancelarias que presentan registro de producción nacional, tal como lo establece el artículo 1º del Decreto número 1625 de 2015.

Que de conformidad con el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de decreto...

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