Decreto número 431 de 2017, por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, en relación con la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, y se dictan otras disposiciones - 14 de Marzo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 671485797

Decreto número 431 de 2017, por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, en relación con la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín50175

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189, numeral 11, de la Constitución Política de Colombia, el artículo 3º numerales 2 y 6 de la Ley 105 de 1993, y los artículos 11, 17, 19 y 65 de la Ley 336 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 348 de 2015, "por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial y se adoptan otras disposiciones", con el objeto de reglamentar la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial y establecer los requisitos que deben cumplir las empresas interesadas en obtener y mantener la habilitación en esta modalidad.

Que el Decreto número 1079 de 2015, "por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte", compiló y derogó las normas de carácter reglamentario que rigen el transporte, entre las cuales se incluyeron las disposiciones contenidas en el Decreto número 348 de 2015.

Que el Ministerio de Transporte, en atención a las solicitudes presentadas por las agremiaciones de empresas de transporte, propietarios y conductores del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, realizó mesas de trabajo, con el fin de analizar los efectos del Decreto número 348 de 2015, hoy compilado y derogado por el Decreto número 1079 de 2015, y los avances en el proceso de transformación empresarial, y escuchar las inquietudes sobre la aplicación del mismo.

Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesario modificar y adicionar el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, en relación con la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, para optimizar y garantizar su adecuada aplicación.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 1340 de 2009, el Ministerio de Transporte solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio que rindiera concepto sobre el presente acto administrativo. En oficio del 8 de febrero de 2017, esta entidad efectuó varias observaciones, entre las que cabe destacar: (i) la exigencia de "numerosos, minuciosos y, en algunos casos, onerosos requisitos" para la habilitación y permanencia en el mercado de las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, que pueden llegar a restringir de manera excesiva el principio de libertad de empresa; (ii) la restricción al incremento de la capacidad transportadora global, lo que impide la vigencia plena las leyes de oferta y demanda; y (iii) la prohibición de contratar en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial con juntas de acción comunal, administradores y consejos de administración de conjuntos residenciales, la cual limita, en principio, de manera injustificada, la demanda de estos grupos de usuarios.

Que respecto de las observaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, el Ministerio de Transporte considera lo siguiente: (i) por tratarse de una actividad peligrosa, el Estado tiene el deber de regular la prestación del servicio público de transporte de...

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