Decreto número 441 de 2017, por el cual se sustituye el Título 8 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto número 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin de reglamentar el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007 respecto del instrumento de focalización de los servicios sociales, y se dictan otras disposiciones - 16 de Marzo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 671707865

Decreto número 441 de 2017, por el cual se sustituye el Título 8 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto número 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin de reglamentar el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007 respecto del instrumento de focalización de los servicios sociales, y se dictan otras disposiciones

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Nacional de Planeación
Número de Boletín50177

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007 y,

CONSIDERANDO:

Que los artículos 13, 334 y 366 de la Constitución Política consagran la obligación del Estado de promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, que implica adoptar medidas en favor de grupos discriminados o marginados, así como de proteger especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta, asegurando que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos, priorizando el gasto público social.

Que el artículo 94 de la Ley 715 de 2001, modificado por los artículos 24 de la Ley 1176 de 2007 y 165 de la Ley 1753 de 2015, define la focalización como "el proceso mediante el cual se garantiza que el gasto social se asigne a los grupos de población más pobre y vulnerable" y establece las pautas para fijar los criterios e instrumentos para la determinación, identificación y selección de potenciales beneficiarios.

Que el mismo artículo señala que el Gobierno nacional, a través del Departamento Nacional de Planeación, definirá las condiciones de ingreso, suspensión y exclusión de las personas a las bases de datos, los cruces de información necesarios para su depuración y actualización, los lineamientos para su implementación y operación, el diseño de las metodologías, la consolidación de la información a nivel nacional, los controles de calidad pertinentes; y coordinará y supervisará su implementación, mantenimiento y actualización. Así mismo, que las entidades territoriales tendrán a cargo su implementación, actualización, administración y operación de la base de datos, conforme a los lineamientos y metodologías que establezca el Gobierno nacional.

Que en desarrollo de la mencionada norma, el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios para Programas Sociales (Sisbén) es el principal instrumento de focalización individual del gasto social, utilizado en el país desde 1995.

Que la metodología de focalización utilizada por el Sisbén permite identificar, clasificar y ordenar a la población, de la más vulnerable a la que presenta mejor condición, conforme a su situación socioeconómica particular la cual es registrada en la herramienta.

Que con base en la información de potenciales beneficiarios, las entidades ejecutoras de programas sociales que se apoyan en la información que les provee este sistema, conforme a la naturaleza del programa, a los objetivos que este persigue, a los criterios adicionales y específicos que para el efecto se hayan establecido y a los recursos disponibles, focalizan los beneficiarios y asignan los subsidios y el apoyo estatal; es decir, el Sisbén identifica a los potenciales beneficiarios y los remite a los diferentes programas, mas no garantiza su vinculación a los mismos.

Que mediante Decreto número 1082 de 2015, que compiló los Decretos número 4816 de 2008 y 1192 de 2010, se reglamentó el artículo 24 de la Ley 1176 de 2008, se señaló el procedimiento para la inclusión, suspensión y exclusión de la base de datos del instrumento de focalización y se adoptaron las fechas para el envío de las bases de datos brutas municipales y distritales del Sisbén.

Que el 5 de diciembre de 2016, el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) aprobó el documento CONPES 3877 "Declaración de importancia estratégica del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios (Sisbén iv)".

Que atendiendo al contenido y a las recomendaciones señaladas en el citado documento CONPES 3877 se hace necesario actualizar la normatividad del instrumento de focaliza-ción para regular y optimizar su funcionamiento, precisando las reglas de organización, implementación y administración, entre otras.

Que para fortalecer el Sisbén como principal mecanismo de focalización del Estado es necesario contar con la información pública que permita potencializar y optimizar el instrumento de focalización.

Que el artículo 159 de la Ley 1753 de 2015, "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2016-2018" "Todos por un nuevo país", dispuso que para el desarrollo de los planes, programas y proyectos incluidos en Plan Nacional de Desarrollo y en general para el ejercicio de las funciones públicas, "las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas, pondrán a disposición de las entidades públicas que así lo soliciten, la información que generen, obtengan, adquieran o controlen y administren, en cumplimiento y ejercicio de su objeto misional".

Que en el acceso y tratamiento de la información que se registre en el Sisbén se debe garantizar la observancia de los principios y normas de protección de datos personales, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 1437 de 2011, 1581 de 2012 y 1712 de 2014, y demás normas que regulan la materia.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Sustituir el Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1082 de 2015, el cual quedará así:

"TÍTULO 8

INSTRUMENTOS DE FOCALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES

CAPÍTULO 1

SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN DE POTENCIALES BENEFICIARIOS DE PROGRAMAS SOCIALES (SISBÉN)

"Artículo 2.2.8.1.1. Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén). El Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén), es un instrumento de la política social, para la focalización del gasto social, el cual utiliza herramientas estadísticas y técnicas que permiten identificar y ordenar a la población, para la selección y asignación de subsidios y beneficios por parte de las entidades y programas con base en las condiciones socioeconómicas en él registradas.

Artículo 2.2.8.1.2. Sisbén y programas sociales. El Sisbén opera a través de un sistema de información y es neutral frente a los programas sociales. En consecuencia, el ingreso al Sisbén por sí mismo no otorga el acceso a los programas sociales.

Las entidades y los programas son los responsables de la selección de los beneficiarios o de la asignación de subsidios y beneficios.

Artículo 2.2.8.1.3. Criterios orientadores y derechos. La administración del Sisbén y la información recolectada por este se sujetará a los derechos fundamentales a la igualdad, intimidad, protección de datos personales y a los principios de transparencia, moralidad, eficiencia, calidad y publicidad de la información, así como los demás que rigen la función administrativa.

Toda persona natural tiene derecho a ser encuestada, a que sus datos sean recolectados, procesados, actualizados y a recibir información de forma cierta y oportuna mediante canales de comunicación regulares y públicos.

Artículo 2.2.8.1.4. Definiciones. Para efectos del presente decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Ficha de caracterización socioeconómica: Es una herramienta de recolección de información socioeconómica de los hogares diseñada para caracterizar la población, la cual tiene carácter de documento público.

Registro: Es el conjunto organizado de datos suministrados por un informante calificado, de acuerdo con las variables establecidas en la ficha de caracterización socioeconómica. Estos pueden ser:

  1. Bruto: Es el registro reportado por el municipio o distrito al DNP en los términos establecidos por el DNP, y que debe surtir un proceso de control de calidad para su validación.

  2. Validado...

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