Decreto número 463 de 2017, por el cual se crea la beca 'Omaira Sánchez', en honor a la desaparecida ciudad de Armero (Tolima) y a sus víctimas - 21 de Marzo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 671773365

Decreto número 463 de 2017, por el cual se crea la beca 'Omaira Sánchez', en honor a la desaparecida ciudad de Armero (Tolima) y a sus víctimas

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín50182

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 40 de la Ley 1632 de 2013,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 40 de la Ley 1632 de 2013 autorizó al Gobierno nacional para que a través del Ministerio de Educación Nacional se cree la "beca Omaira Sánchez, la cual se concederá a los alumnos académicamente destacados que se encuentren cursando su primaria o bachillerato en instituciones educativas públicas del municipio de Armero Guayabal (Tolima)".

Que para cumplir con lo anterior, y específicamente, para identificar a los estudiantes académicamente destacados que merecen beneficiarse de la beca "Omaira Sánchez", se considera necesario emplear los resultados que arroja el Examen de Estado de la Educación Media Icfes Saber 11, el cual se aplica a los alumnos que se encuentran matriculados en el último grado de la educación media con el fin de evaluar la formación que han obtenido y medir el grado de cumplimiento de los objetivos previstos por la ley para este nivel educativo, de conformidad con lo establecido en los artículos y (literal a) de la Ley 1324 de 2009.

Que el artículo 1º de la Ley 1002 de 2005 define al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez (Icetex) como una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional. Adicionalmente, de conformidad con el artículo 2º de la precitada normativa, en concordancia con el artículo 114 de la Ley 30 de 1992, modificado por el artículo 27 de la Ley 1450 de 2011, a dicha entidad le corresponde administrar los recursos que la Nación gire con el propósito de financiar becas y créditos educativos, los cuales deberán ser priorizados en las personas con baja capacidad económica y aquellas con excelente mérito académico.

Que en cumplimiento de lo anterior, es necesario que sea el Icetex el que administre los recursos que sean girados para financiar la beca "Omaira Sánchez" y otorgue a las personas que por su mérito académico suficiente, deban hacerse merecedoras de la misma.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen dicho Sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo.

Que la presente norma se expide con fundamento en la potestad reglamentaria del Presidente de la República, motivo por el cual, debe quedar compilada en el Decreto número...

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