Decreto Número 553 DE 2015, por medio del cual se adoptan medidas con ocasión del cierre de la liquidación del Instituto de Seguros Sociales (ISS) en Liquidación y se dictan otras disposiciones. - 27 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 563687738

Decreto Número 553 DE 2015, por medio del cual se adoptan medidas con ocasión del cierre de la liquidación del Instituto de Seguros Sociales (ISS) en Liquidación y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49466

El Presidente de la República de Colombia, en ej ercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 15 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, de conformidad con lo señalado en el Decreto-ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006 y por la Ley 1450 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 2013 de 2012, se dispuso la supresión y liquidación del Instituto de Seguros Sociales, creado por la Ley 90 de 1946 y transformado en Empresa Industrial y Comercial del Estado, mediante el Decreto número 2148 de 1992, vinculado al Ministerio de Salud y Protección Social, según Decreto-ley 4107 de 2011;

Que mediante Decreto número 2115 del 27 de septiembre de 2013, se prorrogó el proceso liquidatorio del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación hasta el día (28) de marzo de 2014;

Que mediante Decreto número 652 de 2014, se prorrogó el término de la liquidación hasta el (31) de diciembre de 2014;

Que el artículo 1° del Decreto número 2714 de 2014, prorrogó hasta el 31 de marzo de 2015 el plazo para culminar el proceso de liquidación del Instituto de Seguros Sociales;

Que el inciso 2° del artículo del Decreto número 2013 de 2012 señaló que el ISS en Liquidación “(...) conservará su capacidad para seguir adelantando los procesos de cobro coactivo por concepto de aportes a la seguridad social que se encuentran en curso a la entrada del presente decreto. Los recursos que se recauden por este concepto serán trasladados de manera inmediata a las entidades titulares de cada uno de los aportes cobrados, salvo aquellos que correspondan al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación. Una vez culmine la liquidación dicha función será trasladada a quien determine el Gobierno nacional”;

Que el inciso 2° del artículo 12 del Decreto número 2013 de 2012 respecto de los bienes recibidos en dación en pago por el Instituto de Seguros Sociales señaló: “En el evento en que los bienes recibidos en dación en pago cubran de manera compartida obligaciones de origen pensional y otro tipo de obligaciones, el Instituto de Seguros Sociales en Liquidación mantendrá la tenencia de los mismos y adelantará las gestiones necesarias para su venta. Una vez se reciban los recursos producto de la enajenación, el Instituto entregará a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) el valor proporcional a la obligación...

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