Decreto número 582 de 2016, por el cual se modifican los artículos 2.2.6 .1.3.1. y 2.2.6.1.3.12. y se adicionan los artículos 2.2.6.1.3.18. a 2.2 .6.1.3.26. al Decreto número 1072 de 2015para reglamentar parcialmente el artículo 77 de la Ley 1753 de 2015 y adoptar medidas para fortalecer el Mecanismo de Protección al Cesante en lo relativo a Bonos de Alimentación - 8 de Abril de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 632508613

Decreto número 582 de 2016, por el cual se modifican los artículos 2.2.6 .1.3.1. y 2.2.6.1.3.12. y se adicionan los artículos 2.2.6.1.3.18. a 2.2 .6.1.3.26. al Decreto número 1072 de 2015para reglamentar parcialmente el artículo 77 de la Ley 1753 de 2015 y adoptar medidas para fortalecer el Mecanismo de Protección al Cesante en lo relativo a Bonos de Alimentación

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín49838

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, la conferida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y

CONSIDERANDO:

Que mediante los artículos y de la Ley 1636 de 2013 se creó el Mecanismo de Protección al Cesante, con el fin de articular y ejecutar un sistema integral de políticas activas y pasivas para mitigar los efectos del desempleo, el cual está integrado por el Servicio Público de Empleo, un componente de capacitación para la inserción y reinserción laboral, el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), y las Cuentas de Cesantías de los Trabajadores, siendo responsabilidad del Gobierno nacional, la dirección, orientación, regulación, control y vigilancia de los esquemas que conforman dicho mecanismo.

Que el artículo 23 de la mencionada ley, otorgó a las Cajas de Compensación Familiar competencias para la administración del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec).

Que en la Sección 3 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo se definen las subcuentas que componen el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) y se establece la forma de apropiar y distribuir los recursos para el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas del Mecanismo de Protección al Cesante.

Que la Ley 1753 de 2015 "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20142018 'Todospor un Nuevo País" dispuso, en su artículo 77, que "[e]l Ministerio del Trabajo adoptará las medidas necesarias parafortalecer la operación delMecanismo de Protección al Cesante como principal herramienta para la integración de políticas activas de empleo y la mitigación de los efectos nocivos del desempleo." Al tiempo que estableció que "[c]on el fin de facilitar y mejorar el enganche laboral efectivo de la población y para estimular la vinculación de aprendices, practicantes y trabajadores a empresas, el Ministerio del Trabajo podrá disponer anualmente recursos del Fosfec para el reconocimiento de bonos de alimentación a cesantes, a la promoción de la formación en empresa y el desarrollo de incentivos para eliminar las barreras de acceso al mercado laboral previa realización de estudios sobre atención de necesidades sociales. Lo anterior, sin perjuicio de las otras destinaciones de los recursos que integran el Fosfec, en los términos de la Ley 1636 de 2013."

Que los beneficios establecidos en la Ley 1636 de 2013 buscan mejorar la calidad de vida de los cesantes, así como generar herramientas para incrementar su empleabilidad y facilitar la reinserción en el mercado laboral. Entre estos beneficios se encuentra el pago a las prestaciones económicas que incluye el pago a los aportes de salud y pensiones, la cuota monetaria del subsidio familiar y los incentivos al ahorro de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR