Decreto numero 1053 de 1998, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 48 de la Ley 383 de 1997 y se dictan otras disposiciones.
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 43321 |
por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 48 de la Ley 383 de 1997 y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y constitucionales , en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Conforme con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 383 de 1997, los certificados de Desarrollo Turístico que se encontraban en trámite para su expedición en los términos del artículo 4º del Decreto 2272 de 1974, que hubieren recibido aprobación de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia hoy en liquidación y hubieren sido presentados para su aprobación a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, antes del 22 de diciembre de 1995, deberán ser otorgados a los inversionistas beneficiarios de los mismos en los términos que establece este decreto.
Serán beneficiarios de los Certificados de Desarrollo Turístico los inversionistas en establecimientos hoteleros o de hospedaje, en ampliaciones o mejoras sustanciales, que hubieren iniciado las construcciones y/o obras con posterioridad a la vigencia de la Ley 60 de 1968, cuyas solicitudes para recibir estos beneficios hubieren sido aprobadas por parte de la Junta Directiva de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia- hoy en liquidación, antes del 22 de diciembre de 1995 e igualmente hubieren sido puestas a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, antes de esta fecha y cumplan lo dispuesto en este decreto.
Para los efectos de lo previsto en el inciso anterior y en este decreto, se entiende por aprobación por parte de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia, hoy en liquidador, el concepto favorable que haya emitido sobre el otorgamiento de Certificados de Desarrollo Turístico.
Asimismo para efectos de determinar las solicitudes que fueron presentadas por la Corporación Nacional de Turismo de Colombia, hoy el liquidador, a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, se tendrán como tales las que certifique el Secretario del mismo.
Los Certificados de Desarrollo Turístico no devengarán intereses, se emitirán al portador, serán libremente negociables y servirán para pagar por su valor nominal toda clase de impuestos nacionales a partir de la fecha de entrega al beneficiario directo.
El Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ordenará la emisión de los Certificados de Desarrollo Turístico y señalará su cuantía y características mediante resolución.
El Gobierno...
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