Decreto numero 1492 de 1998, por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones que se causen y deban pagarse a las entidades concedentes en materia de telecomunicaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros que se otorguen de conformidad con sus facultades y competencias legales, así como los procedimientos para su liquidación, cobro, - 3 de Agosto de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59801084

Decreto numero 1492 de 1998, por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones que se causen y deban pagarse a las entidades concedentes en materia de telecomunicaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros que se otorguen de conformidad con sus facultades y competencias legales, así como los procedimientos para su liquidación, cobro,

Número de Boletín43357

por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones que se causen y deban pagarse a las entidades concedentes en materia de telecomunicaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros que se otorguen de conformidad con sus facultades y competencias legales, así como los procedimientos para su liquidación, cobro,

recaudo y pago.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 59 del Decreto-ley 1900 de 1990,

DECRETA:

T I T U L O I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 78
Artículo 1º Objeto, alcance y contenido

Este decreto tiene por objeto, establecer el régimen unificado de contraprestaciones que se causen y deban pagarse a las entidades concedentes en materia de telecomunicaciones por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros que se otorguen, de conformidad con sus facultades y competencias legales, así como los procedimientos para su liquidación, cobro, recaudo y pago.

Artículo 2º Distribución de competencias

El Ministerio de Comunicaciones ejercerá la competencia en todo el territorio nacional para determinar el valor de las contraprestaciones a que haya lugar pagar en materia de las telecomunicaciones a su cargo. La autoridad concedente debe dar aplicación al régimen unificado de contra prestaciones para el otorgarmiento de las concesiones y autorizaciones para la prestación de servicios y el ejercicio de actividades de telecomunicaciones que sean de su competencia.

Parágrafo. La competencia en materia de contraprestaciones que se causen por las frecuencias atribuidas por el Ministerio de Comunicaciones al servicio de televisión está a cargo de la Comisión Nacional de Televisión, CNTV, en los términos y condiciones establecidos en las Leyes 182 de 1995 y 335 de 1996.

Los canales radioeléctricos que se requieran para el establecimiento de radioenlaces destinados a redes de televisión, están sometidas al pago de las contraprestaciones de que trata el presente régimen unificado de contraprestaciones.

Artículo 3º Conceptos que dan lugar a contraprestación

Toda concesión, autorización, permiso o registro que se confiera en materia de telecomunicaciones dará lugar al pago de contraprestaciones señaladas en este decreto o las normas que los subroguen, modifiquen, aclaren o desarrollen, conforme a los términos y procedimientos fijados para el efecto.

Artículo 4º Causa de las contraprestaciones

El pago de las contraprestaciones reguladas en este decreto, tiene como causa obtener una retribución razonable por concepto de las facultades y derechos que confiere la entidad competente o reconoce a los titulares de concesiones, autorizaciones, permisos y registros que otorguen las entidades competentes en materia de telecomunicaciones.

Artículo 5º Criterios generales para la determinación de las contraprestaciones

El Ministerio de Comunicaciones establecerá la determinación de las contraprestaciones en función de pagos únicos, fijos, periódicos, variables, con fundamento en bases porcentuales, unidades de volumen de tráfico, velocidad de transmisión, ancho de banda asignada, unidades de medida radioeléctrica, establecimiento de obligaciones especiales, planes de expansión y cobertura o cualquiera otra medida técnica, así como mediante una combinación de los distintos criterios.

Artículo 6º Planes de expansión y cobertura como contraprestación

En atención a la finalidad social del Estado, las contraprestaciones que se perciban en materia de telecomunicaciones deben propender por el desarrollo económico y social del país, así como de las redes y servicios de telecomunicaciones.

En consecuencia, también se podrá establecer y valorar como contraprestación para el Estado el cumplimiento de las obligaciones que se impongan a los operadores con el objeto de atender planes y programas de expansión o cubrimiento de las redes y servicios de telecomunicaciones, para atender programas de carácter social y educativo, previamente aprobados o establecidos por el Ministerio de Comunicaciones.

Artículo 7º Principio de igualdad

Las contraprestaciones, pagos, procedimientos, términos, condiciones y el cumplimiento de la obligaciones relacionadas con los mismos deben garantizar un tratamiento de igualdad real y efectiva para todos los operadores de servicios de telecomunicaciones, con el objeto de asegurar la leal y libre competencia en el sector.

En todo caso, con motivo de la aplicación del régimen unificado de contraprestaciones, no podrá generarse discriminación o tratamiento preferencial entre aquellos operadores, públicos o privados, que se encuentren sujetos a una ituación similar de hecho y de derecho.

Articulo 8º Equilibrio de las partes

Los operadores de servicios de telecomunicaciones tienen derecho a que se mantenga inalterada la ecuación económica de la concesión, siempre y cuando cumplan oportunamente con el deber de cancelar las contraprestaciones a que estén obligados en las condiciones, términos y cuantías aplicables. En todo caso, los operadores deberán suministrar 1a informaciónn veraz y fidedigna que se requiera o se le exija para el efecto.

Artículo 9º Interés público

El interés público prima sobre el interés particular. En consecuencia, el Estado dará prioridad a las concesiones, autorizaciones, permisos y registros de redes y servicios de telecomunicaciones sobre las solicitudes relacionadas con redes privadas para el ejercicio de actividades de telecornunicaciones.

Las redes privadas para el ejercicio de actividades de telecomunicaciones están sujetas al pago de contraprestaciones en montos que reflejen el mayor costo social que comporta su uso privado. En todo caso, a las redes privadas tienen el deber de ceder ante el interés público.

Artículo 10 Contraprestaciones a cargo de entidades estatales por la autorización de redes para usos especiales

Las contraprestaciones a cargo de entidades estatales de cualquier orden que se causen por concepto de la autorización de sus redes para la seguridad de la vida humana, la seguridad del Estado o razones de interés humanitario, así como para la prestación de servicios de ayuda a la meteorología y a la navegación aérea, marítima o fluvial, deberán fijarse teniendo en cuenta las finalidades sociales que tales servicios cumplen.

A este mismo tratamiento estarán sujetos los servicios y redes de telecomunicaciones a cargo de la Cruz Roja, la Red Nacional de Atención y Prevención de Desastres, Ingeominas, las alcaldías y gobernaciones para la exclusiva atención y prevención de desastres.

Los procedimientos y recaudos de las mismas se efectuarán teniendo en consideración las normas, trámites y disponibilidades presupuestales de las entidades públicas.

Parágrafo. El Ministerio de Comunicaciones determinará por vía de Resolución los grupos de entidades estatales a las que se les aplicará este artículo y podrá excluirlas de este beneficio en el evento en que se modifique el uso o destinación de las redes y servicios de ayuda.

Artículo 11 Cumplimiento de principios constitucionales y legales

En la aplicación, interpretación y cumplimiento de este régimen unificado de contraprestaciones se deberá dar estricta observancia a los principios constitucionales y legales, en especial los de economía, celeridad, imparcialidad, igualdad y buena fe establecidos en la Constitución Política y desarrollados en el Código Contencioso Administrativo, en el Estatuto de la Contratación Estatal y en demás leyes que regulen la materia, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de control y vigilancia a cargo del Ministerio de Comunicaciones.

Artículo 12 Objetivos del régimen unificado de contraprestaciones

Son objetivos del régimen unificado de contraprestaciones, los siguientes:

  1. Promover el acceso y uso a las redes y servicios públicos de telecomunicaciones.

  2. Promover la competencia y garantizar la igualdad y acceso para los distintos usuarios del espectro, radioeléctrico.

  3. Asegurar el uso racional y eficiente del espectro radioeléctrico.

  4. Mantener la titularidad, vigilancia, control y gestión del espectro a cargo del Estado.

  5. Cumplir los acuerdos y convenios internacionales, así como propender por la convergencia y globalización de las redes y servicios de telecomunicaciones en igualdad de condiciones.

  6. Facilitar liquidaciones, cobros, pagos y procedimientos de recaudo expeditos.

  7. Evitar la evasión de las contraprestaciones a que haya lugar, así como mantener e incrementar los ingresos del Fondo de Comunicaciones.

Corresponde al Ministerio de Comunicaciones y a los operadores propender por el logro de tales objetivos.

Artículo 13 Derechos

Los operadores que estén obligados a pagar las contraprestaciones al Estado con motivo de concesiones, autorizaciones, permisos y registros de telecomunicaciones que reciban, tendrán derecho a:

  1. Exigir la liquidación pronta y oportuna de las contraprestaciones a su cargo, cuando corresponda.

  2. Pagar las contraprestaciones a que hubiere lugar en atención únicamente a los términos y condiciones establecidos en el presente régimen unificado de contraprestaciones, las demás normas aplicables y los correspondientes títulos habilitantes.

  3. Que se les reconozca y acredite la cancelación de las sumas pagadas.

  4. Solicitar que los pagos realizados en exceso les sean imputados a obligaciones futuras o restituidos con arreglo a los procedimientos establecidos, según la decisión que adopte quien efectúa el pago.

  5. Presentar reclamos y solicitudes de reliquidación o revisión sobre las contraprestaciones que se les cobren.

  6. Exigir la confidencialidad sobre la información que con tal carácter suministre al Ministerio para el cumplimiento de sus obligaciones.

  7. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR