Decreto numero 2204 de 1998, por el cual se reglamenta el numeral 2 del artículo 99 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. - 29 de Octubre de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59802623

Decreto numero 2204 de 1998, por el cual se reglamenta el numeral 2 del artículo 99 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43418

por el cual se reglamenta el numeral 2 del artículo 99 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público delegatario de las funciones presidenciales, mediante el Decreto 2190 del 26 de octubre de 1998, en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales y, en especial de las que le confiere el artículo 20 de la Ley 35 de 1993 incorporando como numeral 2 del artículo 99 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que el numeral 2 del artículo 99 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero faculta a las instituciones financieras y entidades aseguradoras para ofrecer directa o indirectamente y mediante su responsabilidad premios por sorteo, establecer planes de seguros de vida a cargo de compañías de seguros debidamente autorizadas para el efecto u otros incentivos con el fin de promover su imagen, sus productos o servicios, de manera gratuita y exclusivamente entre sus clientes.

Segundo. Que de conformidad con la misma disposición, es obligación del Gobierno Nacional establecer las condiciones en las cuales se realice la mencionada promoción de imagen, productos o servicios, con el fin de evitar que el costo de los premios y seguros podrá traducirse en mayores cargas o en menores rendimientos o retribuciones al ahorrador o usuario del producto o servicio promocionado.

DECRETA:

Artículo 1º Definición

Para efectos de lo previsto en el presente decreto, se entenderá por promoción comercial mediante incentivos, todo ofrecimiento directo o indirecto que cualquier institución financiera o entidad aseguradora realice transitoriamente en forma gratuita como un incentivo adicional a la tasa de interés y/o al costo del servicio, cualquiera sea la denominación o forma que adopte.

Parágrafo. No se tendrán como incentivos los simples elementos de cortesía que otorguen las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria a sus clientes o usuarios.

Artículo 2º Publicidad

Las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria que realicen programas de promoción comercial mediante incentivos, deberán establecer reglas claras de transparencia e información al público debiendo para tal efecto...

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