Decreto numero 298 de 1999, por el cual se fijan las tasas para la tramitación de los procedimientos relacionados con la propiedad industrial.
Emisor | Ministerio de Desarrollo Económico |
Número de Boletín | 43507 |
por el cual se fijan las tasas para la tramitación de los procedimientos relacionados con la propiedad industrial.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 96 de la Ley 488 de 1998, el artículo 125 del Decreto 2150 de 1995 y en concordancia con el artículo 145 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena,
DECRETA:
Concepto:
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Trámites
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Nuevas creaciones:
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Procedimiento de patentes de invención 553.000
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Procedimiento de patente de modelo de utilidad 345.000
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Procedimiento de registro de diseños industriales 301.000
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Signos distintivos:
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Procedimiento de registro de marcas y lemas comerciales 384.000
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Procedimiento de depósitos de nombres y enseñas comerciales 274.000
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Procedimiento de declaración de protección de denominación
de origen 665.000
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Procedimiento de autorización para la utilización de una
denominación de origen 665.000
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Procedimiento de renovación de la autorización para la utilización
de una denominación de origen 665.000
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Actuaciones especiales
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Observaciones 160.000
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Inscripción de licencias y derechos reales 152.000
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Inscripción de traspaso, cambios de nombre y de domicilio del titular 152.000
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Cauciones 127.000
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Inscripción de acuerdos de comercialización 109.000
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Solicitudes de cancelación de registros de marca
(por no uso o por notoriedad) 337.000
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Renovación de registro de marca y de lemas comerciales 359.000
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Modificaciones a solicitudes en trámite 62.000
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Prórroga de términos procesales 45.000
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Tasas quinquenales para el mantenimiento de las patentes de invención 782.000
Parágrafo. La obligación de pagar tasas quinquenales para mantener en vigor las patentes de invención, surge a partir del quinto año de vigencia de las mismas. Dichas tasas pueden cancelarse en cualquier momento durante ese último año del primer quinquenio y dentro de los seis (6) primeros meses del año siguiente, pero en este último caso, con un recargo adicional del veinticinco por ciento (25%) sobre la tasa quinquenal. No obstante, si a las fechas señaladas la patente aún no hubiere sido concedida, el titular pagará sólo el quinquenio siguiente en los plazos señalados.
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