Decreto numero 616 de 1999, por el cual se confiere autorización a unas funcionarias de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para aceptar una invitación de Sema Group, Sociedad Anónima Española. - 13 de Abril de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59806585

Decreto numero 616 de 1999, por el cual se confiere autorización a unas funcionarias de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para aceptar una invitación de Sema Group, Sociedad Anónima Española.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43553

por el cual se confiere autorización a unas funcionarias de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para aceptar una invitación de Sema Group, Sociedad Anónima Española.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 129 y el numeral 18 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 96 del Decreto 1950 de 1973, y

CONSIDERANDO:

Que las doctoras Ana Dolores Mantilla Cortés, identificada con cédula de ciudadanía número 37811709, actual Subdirector Nivel 60 Grado 33, del Despacho de la Subdirección de Cobranzas y a María Eugenia Torres Arenales, identificada con cédula de ciudadanía número 63297992, actual Profesional en Ingresos Públicos III Nivel 32 Grado 26, del Despacho de la Subdirección de Recaudación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, requieren autorización para aceptar el pago por parte de Sema Group, Sociedad Anónima Española de los gastos de traslado y estancia, con el objeto de participar en el "Primer Foro Empresarial Latinoamericano de Tecnología de la Información y las Comunicaciones" a realizarse del 18 al 21 de abril de 1999 en la ciudad de Madrid (España);

Que el artículo 129 de la Constitución Política establece que "los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno Nacional", prohibición concordante con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 41 de la Ley 200 de 1995:

Que de conformidad con el artículo 96 del Decreto 1950 de 1973, las comisiones para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, organismos internacionales o entidades particulares, sólo podrán ser aceptadas previa autorización del Gobierno Nacional;

Que según el artículo 3º del Decreto 2112 de 1992, la Unidad Administrativa Especial- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, es un organismo adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

DECRETA:

Artículo 1º

Conferir autorización a las doctoras Ana Dolores Mantilla Cortés ya...

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