Decreto numero 663 de 1999, por el cual se confiere una comisión de servicios al exterior y se hace un encargo. - 13 de Abril de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59806604

Decreto numero 663 de 1999, por el cual se confiere una comisión de servicios al exterior y se hace un encargo.

Número de Boletín43553

por el cual se confiere una comisión de servicios al exterior y se hace un encargo.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 34 del Decreto 1950 de 1973 y los Decretos 1050 y 2004 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que del 14 al 16 de abril de 1999 se llevará a cabo en la ciudad de Seattle, Washington, Estados Unidos, el evento The Microsoft Govermment Leaders Conference, Empopwering Nations with Technology, organizado por la Corporación Microsoft;

Que el Gobierno Nacional considera de especial interés para el país la participación del doctor Jaime Ruiz Llano, Director del Departamento Nacional de Planeación en el mencionado evento,

DECRETA:

Artículo 1º Confiérese comisión de servicios al doctor Jaime Ruiz Llano, Director del Departamento Nacional de Planeación, a la ciudad de Seattle, Washington, Estados Unidos, con el objeto de participar en The Microsoft Govermment Leaders Conference

Empopwering Nations with Technology, que se realizará en dicha ciudad.

Artículo 2º El término de la comisión de servicios de que trata el artículo anterior será de 4 días a partir del 14 de abril de 1999 y hasta el 17 del mismo mes y año, incluyendo los días de desplazamiento.
Artículo 3º El doctor Jaime Ruiz Llano tendrá derecho a tres y medio (3 ½) días de viáticos a razón de US$265 diarios, pasajes aéreos de ida y regreso, en clase económica y al valor de los impuestos de salida del país, con cargo al Presupuesto del Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 4º Mientras dura la comisión de servicios que se concede por este decreto, encárgase de la Dirección del Departamento Nacional de Planeación al doctor Fernando Tenjo Galarza, Subdirector del mismo organismo.
Artículo 5º El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de abril de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Juan Hernández Celis.

Acuerdos

ACUERDO NUMERO 12 DE 1999

(marzo 29)

por el cual se autoriza la Delegación del Gasto y algunas funciones del Gerente General a funcionarios del nivel Directivo y Ejecutivo de la Red de Solidaridad Social.

La Junta Directiva de la Red de Solidaridad Social, en uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas en el Decreto 1225 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 211 de la Constitución Política, consagra que mediante la ley se fijarán las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades;

Que el artículo 25, numeral 10, de la ley 80 de 1993, faculta a los Jefes o Representantes Legales de las entidades Públicas a las que se les aplica esta ley, para delegar la celebración de contratos en los términos previstos en el artículo 12 de la ley 80 de 1993, norma en cita que faculta a los Representantes Legales para: "delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos", con sujeción a las cuantías que señale la Junta Directiva;

Que el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, en el Título XVI denominado, "De la capacidad de contratación, de la ordenación del Gasto y de la autonomía presupuestal" preceptúa: "Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de cual hagan parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del Jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes";

Que el Decreto 1225 de 1997 reglamentario de la Ley 368 del mismo año, en el artículo 4º, numeral 5º, fija dentro de las funciones de la Junta Directiva, la de "Delegar funciones de su competencia en el Gerente General y autorizarlo para delegar aquellas que le estén atribuidas";

Que...

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