Decreto numero 1152 de 1999, por el cual se reestructura el Ministerio de Salud como Organismo de Dirección del Sistema General de Seguridad Social en Salud. - 29 de Junio de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59809822

Decreto numero 1152 de 1999, por el cual se reestructura el Ministerio de Salud como Organismo de Dirección del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Número de Boletín43623

por el cual se reestructura el Ministerio de Salud como Organismo de Dirección del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la atribución permanente de que trata el artículo 189-16 de la Constitución Política, desarrollada por la Ley 489 de 1998 en su artículo 54,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 4

Sistema General de Seguridad Social en Salud

Artículo 1° Definición, Funciones Generales y Conformación

El Sistema General de Seguridad Social en Salud es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos que tienen como función esencial velar porque los habitantes del territorio nacional obtengan:

i) El aseguramiento de sus riesgos en salud;

ii) El acceso equitativo a un paquete mínimo de servicios de salud de calidad, y

iii) Los beneficios de la promoción y protección de la salud pública. En el desarrollo de este servicio público deberán adelantarse actividades de fomento de la salud, prevención, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad.

Parágrafo. Forman parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud, todas las personas y entidades públicas, privadas o de cualquier naturaleza, que adelanten actividades de aseguramiento de riesgos de salud, prestación de servicios de salud, y promoción y protección de la salud pública bajo cualquier modalidad, como también, en lo pertinente, entidades de otros sectores que realizan procesos y actividades similares a las descritas, o conexas con estas, como son entre otras la promoción y protección de los riesgos derivados del trabajo y el medio ambiente, la formación del recurso humano para el sector, la investigación en salud y políticas de salud, y la vigilancia y el control sobre la importación, comercialización, producción y distribución de insumos y tecnología para el sector.

Artículo 2° Conformación en el Nivel Nacional

El Sistema General de Seguridad Social en Salud en el nivel nacional, está constituido por el Ministerio de Salud y sus organismos adscritos o vinculados.

Son organismos adscritos al Ministerio de Salud:

  1. El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

  2. La Superintendencia Nacional de Salud.

    Son establecimientos públicos adscritos al Ministerio de Salud:

  3. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

  4. El Instituto Nacional de Salud.

  5. El Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -Invima-

    Son Empresas Sociales del Estado adscritas al Ministerio de Salud:

  6. El Instituto Nacional de Cancerología.

  7. El Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta.

  8. El Sanatorio de Agua de Dios.

  9. El Sanatorio de Contratación.

    Es sociedad de capital público, vinculada al Ministerio de Salud, la Empresa Colombiana de Recursos para la Salud S. A., Ecosalud o las que se creen en adelante para llevar a cabo funciones similares en el sector.

Artículo 3° Dirección

El Sistema General de Seguridad Social en Salud está bajo la orientación y regulación del Presidente de la República y del Ministro de Salud y atenderá las políticas, planes, programas y prioridades del gobierno frente a la salud pública, en la lucha contra las enfermedades endémicas y epidémicas y el mantenimiento, educación, información y fomento de la salud, de conformidad con el plan de desarrollo económico y social y los planes territoriales de que tratan los artículos 13 y 14 de la Ley 60 de 1993.

Artículo 4° Funciones

El Ministerio de Salud deberá cumplir las siguientes funciones específicas, además de las que le señalen la Constitución Política, las Leyes 10 de 1990, 60 y 100 de 1993, la Ley 489 de 1998 y las demás normas y leyes especiales:

  1. Las que le corresponden en el Sistema General de Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en la Ley 100 de 1993 y demás normas que la modifiquen.

  2. Las que les corresponde ejercer a los Ministerios, de conformidad con la Ley 489 de 1998.

  3. Las que le corresponden de conformidad con lo establecido en la Ley 9ª de 1979 y la Ley 99 de 1993.

  4. Las que le corresponden de acuerdo con lo previsto en el artículo 9° de la Ley 10 de 1990.

  5. Las que le corresponden de conformidad con lo establecido en la Ley 60 de 1993, en materia de competencias y recursos para salud.

  6. Dirigir, orientar y regular el servicio público esencial de salud.

  7. Promover y velar por el cumplimiento de las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

  8. Velar por el acceso de toda la población al servicio público esencial de salud, en todas las fases, áreas y niveles de atención; mediante la promoción de la afiliación al sistema de seguridad social, la definición de criterios para la asignación de subsidios destinados a financiar el aseguramiento de las personas pobres, y garantizar la prestación de servicios de salud establecidos por la ley para los pobres, y aquellos de salud pública para toda la población; proceso en el cual podrá utilizar diversas modalidades de aseguramiento o compra de servicios a entidades públicas y privadas que los ofrezcan. En casos excepcionales y de manera transitoria, cuando las circunstancias lo ameriten, podrá contratar la prestación de servicios.

  9. Impulsar la descentralización del sector y el desarrollo institucional de las entidades de dirección, prestación, vigilancia y control de los servicios de salud.

  10. Coordinar y apoyar la formulación de los planes de salud que deben adoptarse por las entidades territoriales en desarrollo de lo dispuesto por los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo y demás disposiciones legales que reglamenten la materia.

  11. Promover, de conformidad con los principios constitucionales, la participación de entidades no gubernamentales, privadas y comunitarias en el desarrollo, consolidación, vigilancia y control del Sistema de Seguridad Social en Salud.

  12. Formular las políticas, planes y programas de subsidios, como instrumento para la financiación del aseguramiento y la prestación de servicios de salud.

  13. Formular las políticas y estrategias de inspección, vigilancia y control dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

  14. Formular y regular las políticas, planes y programas técnicos y de subsidios, para el aseguramiento y la protección de la salud de los trabajadores, frente a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, y ser autoridad de los servicios de salud en el trabajo, establecidos en la Ley 378 de 1997, en coordinación con las autoridades competentes

  15. Organizar y promover la participación solidaria de las entidades y organismos del sector salud en la prevención y atención de desastres, en el ámbito de sus competencias y de conformidad con lo previsto en las normas legales.

  16. Orientar, regular, coordinar y controlar de acuerdo con la ley, las entidades privadas y públicas, descentralizadas, adscritas o vinculadas al Sistema, que adelanten acciones encaminadas a:

    i) La educación, información, fomento y cuidado de la salud;

    ii) La prevención, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad;

    iii) La formación del recurso humano para el sector;

    iv) La investigación en salud y políticas de salud;

    v) La importación, comercialización, producción y distribución de insumos y tecnología para el sector;

    vi) El control de factores de riesgo medioambientales y del trabajo para la salud, de tal forma que se pueda garantizar una acción coherente, coordinada y eficiente en el sector.

  17. Planear, dirigir y controlar la investigación sobre necesidades, prioridades y recursos en materia de salud y seguridad social en salud, con el fin de orientar y definir las políticas del sector, de conformidad con los planes y programas formulados y aprobados.

  18. Definir, regular y evaluar el cumplimiento de las normas técnicas y las disposiciones legales relativas al control de los factores de riesgo medioambientales en especial los derivados del consumo y del trabajo.

  19. Ejercer las funciones de inspección y dictamen sobre el ejercicio de profesiones y la formación de todo tipo de recurso humano para el sector que adelantan las instituciones públicas, privadas o de cualquier naturaleza, que forman parte del Sistema de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto y en la Ley 10 de 1990.

  20. Expedir las normas administrativas de obligatorio cumplimiento, en relación con los temas y regímenes tarifarios para el aseguramiento y prestación de servicios de salud, conforme a las normas legales que regulan la materia.

  21. Velar por la viabilidad y estabilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud y gestionar los recursos requeridos para mejorar y hacer más eficiente su asignación.

  22. Las demás que de acuerdo con la Ley 9ª de 1979, la Ley 10 de 1990, las Leyes 60 y 100 de 1993 y otras normas legales y constitucionales, están asignadas a la Dirección Nacional del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

    Parágrafo: Corresponde al Ministro de Salud dictar los actos administrativos y celebrar convenios necesarios para el debido ejercicio y aplicación de las funciones a las cuales se refiere el presente artículo, sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras autoridades u organismos.

CAPITULO II Artículo 5

Organización interna

Artículo 5° Dependencias

La organización interna del Ministerio está conformada por las siguientes dependencias:

  1. Despacho del Ministro

    1.1 Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo

    1.2 Oficina de Cooperación Internacional

    1.3 Oficina de Enlace y Apoyo Territorial.

  2. Despacho del Viceministro

    2.1 Oficina de Gestión y Control Interno.

    2.2 Dirección General de Análisis y Planeación de la Política Sectorial

    2.3 Dirección General de Financiamiento y Gestión

    Financiera

    2.4 Dirección General de Aseguramiento

    2.5 Dirección General de Desarrollo de la Prestación de los Servicios de Salud

    2.6 Dirección General de Salud Pública

    2.6.1.Fondo Nacional de Estupefacientes.

  3. Secretaría General

  4. ...

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