Decreto numero 1181 de 1999, por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular. - 29 de Junio de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59810084

Decreto numero 1181 de 1999, por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular.

Número de Boletín43626

por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 120, numeral 5, de la Ley 489 de 1998

DECRETA:

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 78
Artículo 1º Objeto

El presente decreto contiene las normas por medio de las cuales se revisa y ajusta el Servicio Exterior de la República de Colombia y la Carrera Diplomática y Consular.

Artículo 2º Ambito de Aplicación

Las disposiciones contenidas en este Decreto son aplicables, en lo que de manera pertinente se señala en este decreto, a los empleados públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que ejerzan funciones para el servicio exterior, dentro o fuera de la República de Colombia y pertenezcan o no a la Carrera Diplomática y Consular.

Artículo 3º Servicio Exterior

Entiéndese por servicio exterior la actividad administrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en desarrollo de la política exterior de Colombia, dentro o fuera del territorio de la República, con el fin de representar los intereses del Estado y de proteger y asistir a sus nacionales en el exterior.

Artículo 4º Principios Rectores

Además de los principios consagrados en la Constitución Política y en concordancia con éstos, son principios orientadores de la Función Pública en el servicio exterior y de la Carrera Diplomática y Consular, los siguientes:

  1. Moralidad. Actitud permanente para desarrollar funciones y cumplir la Misión en términos de cooperación, solidaridad y respeto por la dignidad de las personas y la soberanía del Estado.

  2. Eficiencia y Eficacia. Optima utilización de los recursos disponibles, de suerte que sea posible ejecutar la Misión y las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores en forma adecuada y oportuna.

  3. Economía y Celeridad. Agilización de los procedimientos y de las decisiones para el cumplimiento de las gestiones asignadas con la menor cantidad de trámites y exigencias documentales, considerando lo que demanden las normas respectivas.

  4. Imparcialidad. Respeto por las libertades básicas, de suerte que todo asunto sea considerado con referencia al principio de igualdad y a la dignidad de las personas, respetando las diferencias, y en desarrollo de una política internacional que preserve los intereses del Estado, sobre las bases de la equidad, la reciprocidad y la conveniencia nacional.

  5. Publicidad. Comunicación a los interesados de los actos administrativos cuando la ley así lo determine, según la naturaleza del acto.

  6. Transparencia. Prevalencia de los intereses de la colectividad nacional respecto de los intereses personales de cada funcionario, en orden a una prestación del servicio acorde con las responsabilidades de quienes ejercen función pública en desarrollo de la política internacional del Estado.

  7. Especialidad. Cumplimiento de requisitos y condiciones derivados de las particulares características de la prestación del servicio en desarrollo de la política internacional del Estado, a fin de garantizar la ejecución de las funciones asignadas y de las gestiones encomendadas con la dignidad, el decoro, el conocimiento y el liderazgo que dicha particularidad requiere.

  8. Discrecionalidad. Autonomía en desarrollo de la facultad constitucional concedida al Presidente de la República para dirigir las relaciones internacionales de Colombia, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, en concordancia con los principios que fundan el Estado como República Unitaria.

  9. Unidad e Integralidad. Coherencia y articulación entre las actuaciones de las diversas entidades del Estado y de sus funcionarios en relación con la política internacional y la representación de los intereses del Estado en el exterior, bajo la coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores en desarrollo de su función de formular y ejecutar dicha política con la dirección del Jefe de Estado.

  10. Confidencialidad. Especial grado de reserva frente a los asuntos que, por la naturaleza de la actividad del Ministerio de Relaciones Exteriores, así lo requieran, incluyendo la información contenida en sus archivos.

Artículo 5º Clasificación de Cargos

Los cargos en el Ministerio de Relaciones Exteriores serán:

  1. De libre nombramiento y remoción;

  2. De Carrera Diplomática y Consular;

  3. De Carrera Administrativa.

Artículo 6º Cargos de Libre Nombramiento y Remoción

Son cargos de libre nombramiento y remoción los siguientes:

  1. Viceministro;

  2. Secretario General;

  3. Director General;

  4. Empleos adscritos al Despacho del Ministro, incluidos los Jefes de Oficinas orgánicamente adscritas a este Despacho;

  5. Empleos adscritos al Despacho del Viceministro;

  6. Agregado Comercial;

  7. Director y Coordinador de Proyectos estratégicos;

  8. Secretario Ejecutivo de Comisión de Vecindad;

  9. Personal que presta servicios administrativos en el exterior.

Parágrafo 1°. Por virtud del principio de la discrecionalidad, los cargos de Embajador y Ministro Plenipotenciario son de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.

En consecuencia, para ser Embajador ante un Gobierno u Organismo Internacional, o para ser Ministro Plenipotenciario, no será requisito pertenecer a la Carrera Diplomática y Consular.

Se mantendrá sin embargo, un 20% del total de cargos de Embajador y un 50% del total de cargos de Ministro Plenipotenciario, con el fin de designar en dichos cargos a funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular escalafonados como Embajador o Ministro Plenipotenciario respectivamente.

El cargo de Cónsul General Central se asimila para los efectos de este Decreto al cargo de Embajador.

Parágrafo 2°. Exceptúase de lo previsto en este artículo el cargo de Director General de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el exterior, o el cargo que hiciere sus veces, el cual se proveerá con funcionarios que pertenecieren a la Carrera Diplomática y Consular y que cumplieren los requisitos para el efecto.

Parágrafo 3°. Los funcionarios inscritos en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular podrán ser designados en los cargos señalados en este artículo, por virtud de la equivalencia de que trata el artículo 10º de este estatuto, en los casos en que a ella hubiere lugar, o por comisión, cuando se configuraren las circunstancias consagradas en los artículos 51 y 53, relacionados con las comisiones para situaciones especiales y para el desempeño de cargos de libre nombramiento y remoción. Lo anterior, siempre y cuando dichos funcionarios reúnan los requisitos exigidos para el respectivo cargo.

Parágrafo 4°. Son cargos de servicio administrativo en el exterior, los que tienen por finalidad el cumplimiento de funciones administrativas, técnicas y de servicio en las Misiones Diplomáticas y Consulares, de conformidad con la ubicación, denominación, designación y funciones que, según las necesidades del servicio, determine el Ministro de Relaciones Exteriores.

Por razón de las específicas condiciones en que se desempeñan los cargos de servicio administrativo en el exterior, requieren del más alto grado de confiabilidad.

Cuando en uno de dichos cargos o en cualquiera de los cargos de libre nombramiento y remoción fuere designado un funcionario de Carrera Administrativa, será designado en comisión para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción, de acuerdo con las reglas generales de la Carrera Administrativa, sin que deba el funcionario renunciar a sus derechos de Carrera.

Artículo 7º Categorías en la Carrera Diplomática y Consular

Son categorías del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular las siguientes:

  1. Embajador;

  2. Ministro Plenipotenciario;

  3. Ministro Consejero;

  4. Consejero;

  5. Primer Secretario;

  6. Segundo Secretario;

  7. Tercer Secretario.

Parágrafo. Cuando los cargos de libre nombramiento y remoción estén ocupados por funcionarios de Carrera Diplomática y Consular, los cargos no pierden el carácter de libre nombramiento y remoción, ni el funcionario sus derechos de carrera.

Artículo 8º Equivalencias entre el Servicio Diplomático y el Servicio Consular

Las equivalencias entre el servicio diplomático y el servicio consular son las siguientes:

En el Servicio Diplomático En el Servicio Consular

Ministro Plenipotenciario Cónsul General

Ministro Consejero Cónsul General

Consejero Cónsul General

Primer Secretario Cónsul de Primera

Segundo Secretario Cónsul de Segunda

Tercer Secretario Vicecónsul

Parágrafo. Los funcionarios escalafonados en la Carrera podrán ser designados indistintamente, tanto en el Servicio Diplomático como en el Consular.

Artículo 9º Cargos de Carrera Administrativa

Con excepción de los cargos mencionados en los artículos 6º y 7º de este Decreto, los demás cargos de la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores son de carrera administrativa y se sujetarán a lo previsto en la Ley 443 de 1998 y en las normas que la modifiquen, reglamenten o deroguen, en aquello que no sea contrario a las especiales características que, por virtud de su misión y de sus atribuciones, tiene el Ministerio de Relaciones Exteriores para el desarrollo de la actividad que le es propia.

Artículo 10 Equivalencias entre las categorías en el escalafón de Carrera Diplomática y Cargos en Planta Interna

Para los efectos relacionados con la alternación a que se refieren los artículos 35 a 40 de este estatuto, los cargos equivalentes en planta interna, cuando sean de libre nombramiento y remoción no perderán tal naturaleza, pero se considerarán como si fueran de Carrera Diplomática y Consular cuando, por virtud de dicha alternación, estén ocupados por funcionarios pertenecientes a esta carrera. Los cargos de profesional especializado y profesional universitario son de Carrera Diplomática y Consular.

En concordancia con lo anterior, se...

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