Decreto número 649 de 2015, por el cual se designa un Gobernador Ad - hoc para el departamento del Amazonas - 14 de Abril de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 566228202

Decreto número 649 de 2015, por el cual se designa un Gobernador Ad - hoc para el departamento del Amazonas

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín49482

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 de la Constitución Política y 66 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que el Procurador Regional del Amazonas, a través del auto de fecha 5 de noviembre de 2014, por una parte, aceptó el impedimento presentado por el Gobernador Carlos Arturo Rodríguez Celis, en su condición de miembro del Comité de Conciliación del Departamento del Amazonas, al considerar que se presentaría un conflicto de intereses al discutirse la solicitud de conciliación extrajudicial presentada por él ante la Procuraduría General de la Nación, con ocasión de los posibles perjuicios que se le pudieron ocasionar con la suspensión del cargo de gobernador del departamento del Amazonas; y, por otra, designó al doctor Jorge Iván Villamizar López, quien se desempeña como Defensor del Pueblo Regional del Amazonas, como miembro ad-hoc del Comité de Conciliación del departamento del Amazonas, para las actuaciones referentes a la solicitud de conciliación presentada por el Gobernador Carlos Arturo Rodríguez Celis.

Que el Procurador Regional del Amazonas, a través del auto de fecha 16 de febrero de 2015, revocó parcialmente el auto citado, en lo relacionado con la designación del doctor Jorge Iván Villamizar López, quien se desempeña como Defensor del Pueblo Regional del Amazonas, como miembro ad-hoc del Comité de Conciliación del departamento del Amazonas, y ordenó remitir las actuaciones a la Presidencia de la República.

Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, postulados que se reiteran en el artículo 3º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que el artículo 40 de la Ley 734 de 2002, dispone que todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, controlo decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera

permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. Cuando el...

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