Decreto número 660 de 2018, por el cual se adiciona el Capítulo 7, del Título 1, de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para crear y reglamentar el Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los Territorios; y se dictan otras disposiciones - 17 de Abril de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 714473241

Decreto número 660 de 2018, por el cual se adiciona el Capítulo 7, del Título 1, de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para crear y reglamentar el Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los Territorios; y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín50567

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 14 y 15 del Decreto-ley 895 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incorporado al ordenamiento jurídico interno mediante la Ley 74 de 1968, establece en su Parte II artículo 2º numeral 1 la obligación de respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin lugar a discriminación alguna. Así mismo, este instrumento prevé en su Parte II, artículo 2º, numeral 2, la obligación estatal de adoptar las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto.

Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, incorporada al ordenamiento jurídico interno mediante Ley 16 de 1972, consagra en su Parte I, artículo 1º, numeral 1 el deber estatal de "respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social". De igual manera, este tratado, en su artículo 2º, ordena a los Estados Parte adoptar medidas legislativas o de otro tipo que sean necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades consagrados en ese instrumento internacional.

Que en desarrollo del Preámbulo, así como de los artículos y de la Constitución Política, el Estado debe garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes contenidos en ella y asegurar y proteger la vida, honra y bienes de todas las personas en el territorio nacional. Igualmente, que los artículos 11, 12 y 28 de la Carta Política consagran la protección de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y a la libertad personal.

Que el artículo 13 de la Constitución Política reconoce el derecho fundamental a la igualdad de todas las personas y a recibir la misma protección y trato de todas las autoridades y que impone al Estado la obligación de promover "las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados"". Así mismo, establece especial protección para "aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta".

Que el artículo 22 constitucional impone la paz como un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

Que el artículo 95 constitucional afirma que el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución Política implica responsabilidades, entre ellas, propender al logro y mantenimiento de la paz; de igual manera establece en su numeral 4 el deber de las personas y los ciudadanos de defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica.

Que el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final para la Paz) incluye en la introducción del Punto 3.4 "Garantías de seguridad y lucha contra las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo"; e incluye medidas como el Pacto Político Nacional; la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad; la Unidad Especial de Investigación; el Cuerpo Élite en la Policía Nacional; el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política; el Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios; y las Medidas de Prevención y Lucha contra la Corrupción.

Que el Acuerdo Final para la Paz, en su punto 2, prevé que para la consolidación de la paz se requiere "la promoción de la convivencia, la tolerancia y no estigmatización, que aseguren unas condiciones de respeto a los valores democráticos".

Que el artículo 3º de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 6º de la Ley 1551 de 2012, sobre las funciones de los municipios establece que los planes de desarrollo municipal deberán incluir estrategias y políticas dirigidas al respeto y garantía de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, así como promover una cultura de Derechos Humanos. Así mismo, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 señala que los Alcaldes deberán presentar oportunamente proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social con inclusión del componente de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, lo cual asegura su inserción en los planes de desarrollo y de presupuesto anuales.

Que el Plan Nacional de Desarrollo, adoptado mediante la Ley 1753 de 2015, establece como estrategias para garantizar la seguridad y justicia para la construcción de la paz, el fortalecimiento de la seguridad, la plena vigencia de los Derechos Humanos y el funcionamiento eficaz de la Justicia como uno de los pilares en los cuales deben basarse el Estado y la sociedad.

Que mediante el Decreto-ley 895 de 2017, entre otros aspectos, desarrolló el punto 3.4 del Acuerdo Final para la Paz, relativo a la creación de mecanismos y garantías que contribuyan en la creación de una cultura de convivencia, tolerancia y solidaridad, basados en la dignidad humana, el respeto de los derechos humanos y la defensa de los valores democráticos que permitan la participación activa de las organizaciones sociales y comunidades en los territorios, a través de la creación de un programa integral de seguridad y protección para las comunidades y organizaciones en los territorios, incluyendo las garantías de seguridad para defensores y defensoras de derechos humanos.

Que el artículo 14 del Decreto-ley 895 de 2017, declarado exequible en Sentencia C-555 de 2017, en concordancia con el punto 3.4.8 del Acuerdo Final para la Paz establece la implementación del Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios con el objeto de contribuir a crear y garantizar una cultura de convivencia, tolerancia y solidaridad que dignifique el ejercicio de la política y brinde garantías para prevenir cualquier forma de estigmatización y persecución; y que al respecto el Acuerdo Final para la Paz define 4 componentes para este programa: (i) Medidas integrales de prevención, seguridad y protección; (ii) Promotores/as comunitarios/as de paz y convivencia; (iii) Protocolo de protección para comunidades rurales; y (iv) Componente de apoyo a la actividad de denuncia de las organizaciones de derechos humanos en los territorios, los cuales serán objeto de reglamentación en el presente decreto.

Que el programa de promotores(as) comunitarios de Paz y Convivencia consagrado en el artículo 15 del Decreto-ley 895 de 2017, en concordancia con el Acuerdo Final para la

Paz, se desarrollará como un componente del Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios.

Que en varias sentencias, entre ellas la T-234 de 2012, la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre el concepto de seguridad de personas, grupos y comunidades como valor constitucional, derecho colectivo y fundamental, que se constituye en una garantía que debe ser preservada por el Estado.

Que se hace necesario reglamentar el Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios, el cual, en su elaboración y aplicación contará con la participación activa y efectiva de las organizaciones sociales, incluyendo a las de mujeres, y las comunidades en los territorios.

Que se hace necesario adoptar una estrategia de articulación y coordinación del Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios del cual trata el presente capítulo con la Política Publica de Prevención, la Ruta de Protección Colectiva y los niveles de coordinación entre los gobernadores y alcaldes adicionados al Decreto 1066 de 2015 mediante los Decretos 1581, 2078 y 2252 de 2017 y con el nuevo Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida, definido en el Decreto 2124 de 2017.

Que en el presente decreto no se crean nuevas funciones o responsabilidades a cargo de las entidades territoriales, sino que se reafirman las funciones de los gobernadores y alcaldes en relación con el orden público y la prevención de violaciones a los derechos humanos, previstas en los artículos 303 y 315 de la Constitución Política y en el artículo 2.4.1.6.3. del Decreto 1066 de 2015, adicionado por el Decreto 2252 de 2017.

Que el Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los Territorios, además de ser un desarrollo del artículo 14 del Decreto 895 de 2017, obra como garantía de no repetición a favor de todos los líderes sociales, entre ellos, Temístocles Machado (q. e. p. d.), líder social de Buenaventura, quien expresaba "sin ser abogado me he metido a estudiar las leyes, las normas y a estudiar lo que es territorio....

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