Decreto número 667 de 2018, por el cual se agrega una sección al capítulo 41 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, número 1074 de 2015 - 18 de Abril de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 714473429

Decreto número 667 de 2018, por el cual se agrega una sección al capítulo 41 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, número 1074 de 2015

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50568

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en los numerales 11 y 24 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 30 de la Ley 222 de 1995 establece que cuando se configure una situación de control, de acuerdo con lo establecido en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, la sociedad controlante lo hará constar mediante un documento privado que deberá inscribirse en el registro mercantil correspondiente a la circunscripción de cada uno de los vinculados, dentro de los treinta días siguientes a la configuración de la situación de control.

Que la misma disposición establece que las Cámaras de Comercio estarán obligadas a hacer constar en el certificado de existencia y representación legal la calidad de matriz o subordinada que tenga la sociedad así como su vinculación a un grupo empresarial.

Que el numeral 1 del artículo 261 del Código de Comercio, modificado por el artículo 27 de la Ley 222 de 1995, establece la siguiente presunción de subordinación: "(...) 1. Cuando más del cincuenta por ciento (50%) del capital pertenezca a la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas (...)".

Que con fundamento en lo anterior presunción, la persona que es accionista única de una sociedad por acciones simplificadas se presume como su matriz o controlante.

Que es propósito del Gobierno nacional simplificar los trámites que deben adelantar los empresarios, bajo el entendido de que ello contribuye a la formalización empresarial.

Que en el marco de dicho propósito, resulta conveniente reglamentar las normas atrás mencionadas para establecer una medida tendente a facilitar la inscripción de la situación de control en el caso de sociedades por acciones simplificadas de naturaleza unipersonal cuando el único accionista sea una persona natural.

Que el proyecto de Decreto fue sometido a consulta pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º la Ley 1437 de 2011, mediante su publicación en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Superintendencia de Sociedades, entre el 12 y el 26 de febrero de 2018, y

Que por el asunto objeto del presente decreto...

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