Decreto número 678 de 2016, por el cual se establecen las reglas para la asunción de la función pensional de las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Barranquilla, Cartagena y Palmaseca por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, (UGPP) y el pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, (Fopep) - 27 de Abril de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 637478989

Decreto número 678 de 2016, por el cual se establecen las reglas para la asunción de la función pensional de las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Barranquilla, Cartagena y Palmaseca por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, (UGPP) y el pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, (Fopep)

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49857

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las que le confieren el numeral 17 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 2111 de 1992, por el cual se suprimieron los establecimientos públicos de las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Barranquilla, Cartagena y Palmaseca, estableció en su artículo 6º que las obligaciones contraídas por estos se cancelan en primera instancia con aportes de la Nación, reembolsables con el producto de la enajenación de los bienes, y que una vez concluida la liquidación de los mismos, los bienes y obligaciones remanentes pasarían a la Nación - Ministerio de Comercio Exterior, hoy Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Que el artículo 4º de la Ley 790 de 2002 dispuso la fusión de los Ministerios de Desarrollo Económico y de Comercio Exterior, y la conformación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, entidad que con base en el artículo 38 del Decreto 210 de 2003 desarrolla todas las actividades relacionadas con el reconocimiento y pago de las obligaciones pensionales de las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Barranquilla, Cartagena y Palmaseca.

Que conforme a lo dispuesto en el literal i) del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007 y los artículos 1º y 2º del Decreto-ley 169 de 2008 y el artículo 2º del Decreto 575 de 2013, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, (UGPP), tiene la función de reconocimiento y administración de derechos pensionales de los servidores públicos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida de entidades públicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, cuando se haya decretado o se decrete su liquidación o se defina el cese de actividades de quien esté desarrollando estas funciones.

Que el Decreto 1132 de 1994, por el cual se reglamenta el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, (Fopep), estableció en el numeral 5 del artículo 2º que dicho Fondo tiene entre sus funciones la de sustituir a los Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos que tengan a su cargo el pago directo de pensiones legales, con aportes de la Nación.

Que en consecuencia, es necesario...

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