Decreto número 685 de 2016, por el cual se designa Alcaldesa ad hoc para el municipio de Hato Corozal, Casanare - 27 de Abril de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 637478089

Decreto número 685 de 2016, por el cual se designa Alcaldesa ad hoc para el municipio de Hato Corozal, Casanare

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín49857

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, y el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante auto del 25 enero de 2016, remitido a la Procuraduría Regional del Casanare, el Alcalde del municipio de Hato Corozal, doctor Alexánder Martínez Parra, se declaró impedido frente a la querella policiva número 0009-2015 de lanzamiento por ocupación de hecho de un bien inmueble ubicado en la vereda Altagracia, sector El Bosque, del municipio de Hato Corozal, interpuesta por Norberto Núñez Pérez contra indeterminados, por cuanto la misma involucra a familiares del señor Alcalde, configurándose las causales contempladas en los numerales 1, 3, 4, 6 y 14 del artículo 150 C.P.C. y los numerales 1, 5, y 8 al 16 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.

Que mediante auto de fecha 18 de febrero de 2016, aclarado por auto del 12 de abril del mismo año, con número de radicación 12601, el doctor Luis Ariel Corredor Jiménez, Procurador Regional de Casanare, aceptó el impedimento presentado por el señor Alexánder Martínez Parra, en su calidad de Alcalde Municipal de Hato Corozal, Casanare, al configurarse las causales contempladas en los numerales "1, 3, 4, 14 consagradas en el artículo 150 C.P.C. modificado por el Decreto número 2282 de 1989, artículo 1º numeral 88, y artículos 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011".

Que el secretario de la Procuraduría Regional del Casanare solicitó que se designara a un funcionario ad hoc, con ocasión de la orden impartida por esa Procuraduría, a través del auto del 18 de febrero de 2016, aclarado por auto del 12 de abril del mismo año, con radicación número 12601.

Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3º.

Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, y acatando el auto del 18 de febrero de 2016, aclarado por auto del 12 de abril del mismo año...

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