Decreto número 686 de 2016, por el cual se designa Alcalde ad hoc para el municipio de Yopal, Casanare - 27 de Abril de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 637478101

Decreto número 686 de 2016, por el cual se designa Alcalde ad hoc para el municipio de Yopal, Casanare

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín49857

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante escrito del 26 noviembre de 2015 radicado con número 102.46, el Alcalde del municipio de Yopal, doctor Jhon Jairo Torres Torres, se declaró impedido frente al proceso sancionatorio urbanístico con Resolución número 102.54.996 del 7 de septiembre de 2015 y la acción de tutela 2014-216, adelantada ante el Tribunal Administrativo de Casanare al configurarse las causales contempladas en los numerales 1 y 2 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.

Que mediante auto de fecha 9 de febrero de 2016, aclarado por auto del 12 de abril del mismo año, con número de radicación 12517, el doctor Luis Ariel Corredor Jiménez, Procurador Regional de Casanare, aceptó el impedimento presentado por el señor Jhon Jairo Torres Torres, en su calidad de Alcalde municipal de Yopal, Casanare, toda vez que "(...) ha conocido del desarrollo del proyecto de la ciudadela La Bendición desde sus inicios y tiene interés particular y directo en la gestión y decisión de los asuntos adelantados ante la oficina asesora de planeación de la Alcaldía de Yopal (...)", y también "(...) se encuentra vinculado a la acción de tutela adelantada ante el Tribunal Administrativo de Casanare contra Corporinoquia (...)".

Que el Secretario de la Procuraduría Regional del Casanare solicitó que se designara a un funcionario ad hoc, con ocasión de la orden impartida por esa Procuraduría, a través del auto del 9 de febrero de 2016, aclarado por auto del 12 de abril del mismo año, con radicación número 12517.

Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3º.

Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, y acatando el auto del 9 de febrero de 2016, aclarado por auto del 12 de abril del mismo año, proferido por el Procurador...

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