Decreto número 686 de 2020, por el cual se adoptan disposiciones transitorias en materia de sistemas especiales de importación - exportación, consumidor, turismo y zonas francas, para mitigar los efectos causados por la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 - 22 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844812527

Decreto número 686 de 2020, por el cual se adoptan disposiciones transitorias en materia de sistemas especiales de importación - exportación, consumidor, turismo y zonas francas, para mitigar los efectos causados por la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51322

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con las Leyes 7a de 1991 y 1609 de 2013, en consonancia con la declaratoria de emergencia sanitaria dispuesta por el Ministerio de Salud y Protección Social, y

CONSIDERANDO:

Que el 6 de marzo del año en curso el Ministerio de Salud y Protección Social, junto con el Instituto Nacional de Salud, confirmaron la presencia en territorio colombiano de la primera paciente contagiada del COVID-19.

Que con el fin de adoptar las medidas dirigidas a prevenir y contener el contagio del COVID-19, fue declarada la emergencia sanitaria mediante la Resolución número 385 de 12 de marzo del año en curso, por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, en todo el territorio nacional, hasta el 30 de mayo de 2020.

Que mediante los Decretos 457, 531, 593 y 636 de 2020, se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, ordenando el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia.

Que el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, referente al requisito de pago de la contribución parafiscal para el momento de la renovación del Registro Nacional de Turismo, dispone que los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.

Que el artículo 1º del Decreto 397 de 2020, por el cual se establece un beneficio en la presentación y pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo para mitigar los efectos económicos del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional, señala que los sujetos pasivos de esta contribución tendrán plazo para presentar y pagar las liquidaciones privadas correspondientes al primer trimestre del año 2020, hasta el día 29 de julio de 2020.

Que el artículo 1º del Decreto 434 de 2020, por el cual se establecen plazos especiales para la renovación de la matrícula mercantil, el RUNEOL y los demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social (RUES), así como para las reuniones ordinarias de las asambleas y demás cuerpos colegiados, extendió el plazo para la renovación de la matrícula mercantil y demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social (RUES), relacionados en el artículo 166 del Decreto-ley 019 de 2012, hasta el día tres (3) de julio de 2020.

Que para la aplicación efectiva de los beneficios de ampliación de plazos tomados en el marco de la...

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