Decreto número 843 de 2020, por el cual se adiciona el Capítulo 7 al Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación - 13 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845433605

Decreto número 843 de 2020, por el cual se adiciona el Capítulo 7 al Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín51344

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 53 de la Ley 30 de 1992 "Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior" creó el Sistema Nacional de Acreditación con el objetivo fundamental de garantizar a la sociedad que las instituciones que hacen parte del sistema cumplen los más altos requisitos de calidad y que realizan sus propósitos y objetivos.

Que el artículo 1.1.3.1 del Decreto 1075 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación" dispone que el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), como organismo vinculado al Ministerio de Educación Nacional tiene por objeto proponer al Gobierno Nacional políticas y planes para la marcha de la educación superior y la reglamentación, entre otras, para organizar el Sistema Nacional de Acreditación.

Que el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU) en sesiones adelantadas en el año 2019, y previa recomendación del Consejo Nacional de Acreditación (CNA), consideró necesario actualizar el modelo de acreditación, a partir del cual se establezca el fundamento conceptual y procedimental para la acreditación de programas académicos e instituciones de educación superior.

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-805 de 2001, señaló que la potestad reglamentaria es "... la producción de un acto administrativo que hace real el enunciado abstracto de la ley... [para]

encauzarla hacia la operatividad efectiva en el plano de lo real". Tal facultad se concreta en la expedición de las normas de carácter general que sean necesarias para la cumplida ejecución de la ley. Toda facultad de regulación que tenga como contenido expedir normas para la cumplida ejecución de las leyes, pertenece, en principio, por atribución constitucional, al Presidente de la República, sin necesidad de que la ley así lo determine en cada caso. Dentro del sistema de fuentes de nuestro ordenamiento jurídico, la potestad reglamentaria tiene un lugar propio. Por virtud de ella el Presidente de la República expide normas de carácter general, subordinadas a la ley y orientadas a permitir su cumplida aplicación. Tales normas revisten, además, una forma especial, y se expiden con la firma del Presidente y el Ministro o Director de Departamento Administrativo del ramo." Postura que fue reiterada en Sentencia C-810 de 2014.

Que el Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con los artículos 2.10 y 29.2 del Decreto 5012 de 2009, dirige el Sistema Nacional de Acreditación y coordina los procesos de evaluación requeridos para efectos de la acreditación de programas académicos e instituciones de educación superior.

Que las instituciones de alta calidad se reconocen, entre otras características, por el desarrollo de procesos de formación para la investigación, el espíritu crítico y la creación, y por sus aportes al conocimiento científico, el desarrollo tecnológico, la innovación, y la transferencia de conocimiento, en cumplimiento de los objetivos definidos en el artículo 6º de la Ley 30 de 1992, por lo que se hace necesario vincular al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, en su calidad de ente rector de la política de ciencia, tecnología e innovación, para que se articule como un actor del Sistema Nacional de Acreditación.

Que el Sistema Nacional de Acreditación cuenta dentro de sus actores, con el Consejo Nacional de Acreditación (CNA), como un órgano de carácter académico cuya integración, funciones y reglamento, son establecidos por el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), conforme lo establece el artículo 54 de la Ley 30 de 1992.

Que el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), en atención a las competencias que se derivan del artículo 54 de la Ley 30 de 1992...

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