Decreto número 889 de 2016, por el cual se designa Alcalde ad hoc para el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta - 27 de Mayo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 641504309

Decreto número 889 de 2016, por el cual se designa Alcalde ad hoc para el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín49886

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicación del 20 de abril de 2016, el doctor Rafael Alejandro Martínez, en su calidad de Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, se declaró impedido para conocer de la alzada de la Resolución número 089 del 7 de marzo de 2014, confirmada por la Resolución número 126 del 19 de marzo de 2015, por medio de las cuales se resolvió una querella policiva de amparo a la posesión por perturbación, radicada bajo el número 009-13.

Que mediante auto de fecha 25 de abril de 2016 con número de radicación IUS 2016141196, el doctor Antonio Florentino Mojica, Procurador Regional del Magdalena, aceptó el impedimento presentado por el doctor Rafael Alejandro Martínez, en su calidad de Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, para proferir decisión de segunda instancia dentro de la querella policiva número 009-13.

Que mediante oficio número 987 del 2 de mayo de 2016, la Procuraduría Regional del Magdalena solicitó que se designara a un funcionario ad hoc, con ocasión de la orden impartida por esa Procuraduría, a través del auto del 25 de abril de 2016, con radicación número IUS 2016-141196.

Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3º.

Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, y acatando el auto del 25 de abril de 2016, proferido por la Procuraduría Regional del Magdalena, se hace necesario designar un Alcalde ad hoc para el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, para que profiera decisión de segunda instancia dentro de la querella policiva número 009-13.

Que no obstante la autonomía consagrada a favor de las entidades territoriales, el artículo 115 de la Carta Política establece que forman parte de la...

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