Decreto número 953 de 2015, mediante el cual se modifica el artículo 241 del Decreto 4800 de 2011 en lo concerniente a la participación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público dentro de los subcomités técnicos del Sistema de Atención y Reparación a las Víctimas
Emisor | Departamentos Administrativos - Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social |
Número de Boletín | 49510 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular las dispuestas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y en el parágrafo 2º del artículo 165 de la Ley 1448 de 2011,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º del Decreto 4712 de 2008 precisa que el objetivo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público es "la definición, formulación y ejecución de la política económica del país, de los planes generales, programas y proyectos relacionados con esta, así como la preparación de las leyes, la preparación de los decretos y la regulación, en materia fiscal, tributaria, aduanera, de crédito público, presupuestal, de tesorería, cooperativa, financiera, cambiaria, monetaria y crediticia".
Que el Decreto 4712 de 2008 no identifica dentro de las funciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público alguna que tenga relación con el diseño e implementación de políticas diferentes a la económica o presupuestal.
Que el Decreto 4800 de 2011 en su artículo 238 define la creación de los "Subcomités Técnicos del Sistema de Atención y Reparación a las Víctimas" que están encargados "del diseño e implementación de la política pública de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas".
Que en el artículo 239 del Decreto 4800 de 2011 el cual numera las responsabilidades de los Subcomités Técnicos no incluye actividades de diseño o implementación de política económica o presupuestal.
Que el actual artículo 241 del Decreto 4800 de 2011 ordena la participación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en todos los Subcomités Técnicos del Sistema de Atención y Reparación a las Víctimas.
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha cumplido con las competencias presupuestales que le atañen dentro del Sistema de Atención y Reparación a la Víctimas por medio de los mecanismos definidos en el Decreto 111 de 1996 lo cual ha permitido que el presupuesto de la política de víctimas priorice a través de los Conpes 3712 de 2011 y 3726 de 2012 y las Leyes del Presupuesto General de la Nación para las vigencias 2012, 2013 y 2014.
Que por consiguiente se hace necesario modificar la participación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en los subcomités Técnicos del Sistema de Atención y Reparación a las Víctimas para que la misma responda adecuadamente a las competencias definidas en el Decreto 4712 de 2008,
DECRETA:
º. Modifícase el artículo 241 del Decreto 4800 de 2011 el cual quedará así:
Artículo 241. Conformación de los Subcomités. El Ministerio de Justicia y del Derecho, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Departamento Nacional de Planeación y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y...
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