Decreto número 958 de 2016, por medio del cual se reglamenta el artículo 67 de la Ley 1474 de 2011 y se agrega un capítulo al Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, por el cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República - 15 de Junio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 643060445

Decreto número 958 de 2016, por medio del cual se reglamenta el artículo 67 de la Ley 1474 de 2011 y se agrega un capítulo al Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, por el cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Número de Boletín49905

El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del artículo 67 de la Ley 1474 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Constitución Política establece que Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista; fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Que el artículo 2º de la Constitución Política establece que son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Que por mandato del artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales.

Que la Ley 1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, estableció los deberes y funciones del Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción, en sus artículos 62, 69, 72, 73, 76 y 80.

Que el artículo 66 de la citada ley crea y establece la conformación de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción, la cual estará integrada por: a) un representante de los Gremios Económicos; b) un representante de las Organizaciones No Gubernamentales, dedicadas a la lucha contra la corrupción; c) un representante de las Universidades; d) un representante de los Medios de Comunicación; e) un representante de las Veedurías Ciudadanas; f) un representante del Consejo Nacional de Planeación; g) Un representante de las Organizaciones Sindicales, y h) un representante de Conferilec (Confederación Colombiana de Libertad Religiosa, Conciencia y Culto).

Que el artículo 67 de la misma norma señaló que la designación de los comisionados ciudadanos de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción "corresponde al Presidente de la República, de ternas enviadas por cada sector. El desempeño del cargo será por períodos fijos de cuatro (4) años y ejercerán sus funciones ad honórem".

Que el artículo 68 de la Ley 1474 indica las funciones de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción.

Que en el artículo 70 de la Ley 1474 se fijan los requisitos para ser miembro de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción. Que dichos requisitos son: 1. Ser ciudadano colombiano en ejercicio; 2. No haber sido condenado por delito o contravención dolosos; 3. No haber sido sancionado disciplinariamente por falta grave o gravísima; 4. No ostentar la calidad de servidor público, ni tener vínculo contractual con el Estado.

Que mediante Decreto 4637 de 2011 se suprimió el Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia...

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