Decreto número 2637 de 2012, por el cual se reglamenta el artículo 112 de la Ley 1450 de 2011 - 17 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 412269790

Decreto número 2637 de 2012, por el cual se reglamenta el artículo 112 de la Ley 1450 de 2011

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín48647

El Presidente de La República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 112 de la Ley 1450 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 112 de la Ley 1450 de 2011, dispone que:

"Para los fines de control de la comercialización de minerales, el Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, o quien haga sus veces, deberá publicar la lista de los titulares mineros que se encuentren en etapa de explotación y que cuentan con las autorizaciones o licencias ambientales requeridas. Esta lista también debe incluir la información de los agentes que se encuentran autorizados para comercializar minerales. Las autoridades ambientales competentes informarán, periódicamente al Ingeominas o la entidad que haga sus veces, las novedades en materia de licencias ambientales.

A partir del 1º de enero de 2012, los compradores y comercializadores de minerales sólo podrán adquirir estos productos a los explotadoresy comercializadores mineros registrados en las mencionadas listas, so pena del decomiso por la Autoridad competente, del mineral no acreditado y la imposición de una multa por parte de la Autoridad Minera conforme a lo previsto en el artículo 115 de la Ley 685 de 2001.

Los bienes decomisados serán enajenados por las Autoridades que realicen el decomiso de los mismos y el producido de esto deberá destinarse por parte de dichas autoridades a programas de erradicación de explotación ilícita de minerales.

El Gobierno Nacional reglamentará el registro único de comercializadores y los requisitos para hacer parte de este".

Que con el fin de dar cumplimiento al artículo 112 de la Ley 1450 de 2011 se hace necesario definir un mecanismo de publicación de los titulares mineros que se encuentren en etapa de explotación y que cuenten con las respectivas autorizaciones o licencias ambientales requeridas; así mismo, de las personas naturales o jurídicas que comercialicen minerales.

Que mediante Decreto 4131 de 2011 se cambió la naturaleza jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería - Ingeominas, de Establecimiento Público a Instituto Científico y Técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente, denominándose Servicio Geológico Colombiano, que tiene por objeto realizar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo; adelantar el seguimiento y monitoreo de amenazas de origen geológico; administrar la información del subsuelo; garantizar la gestión segura de los materiales nucleares y radiactivos en el país; coordinar proyectos de investigación nuclear, con las limitaciones del artículo 81 de la Constitución Política, y el manejo y la utilización del reactor nuclear de la Nación.

Que por Decreto 4134 de 2011 se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, cuyo objeto es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros; lo mismo que hacer seguimiento a los títulos de propiedad privada del subsuelo cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley.

Que de acuerdo con las funciones que desarrolla la Agencia Nacional de Minería, le corresponde a dicha Entidad publicar la lista de los titulares mineros en etapa de explotación y de las personas naturales o jurídicas que comercialicen minerales.

Que es pertinente tener en cuenta que en virtud de las Leyes 685 de 2001 y 1382 de 2010 se autoriza la extracción de minerales a los barequeros en los términos de los artículos 155 y 156 del Código de Minas, así como a las personas en procesos de legalización de que tratan los artículos 165 de la Ley 685 de 2001 y 12 de la Ley 1382 de 2010 y a los beneficiarios de áreas de reserva especial declaradas de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 31 de la Ley 685 de 2001, a quienes en virtud de las...

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