Decreto número 2378 de 2012, por el cual se promulgan las 'Reglas de Procedimiento y Prueba'y los 'Elementos de los Crímenes de la Corte Penal Internacional' aprobados por la Asamblea de los Estados Parte de la Corte Penal Internacional, en Nueva York, Estados Unidos de América, del 3 al 10 de septiembre de 2002 - 22 de Noviembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 408291562

Decreto número 2378 de 2012, por el cual se promulgan las 'Reglas de Procedimiento y Prueba'y los 'Elementos de los Crímenes de la Corte Penal Internacional' aprobados por la Asamblea de los Estados Parte de la Corte Penal Internacional, en Nueva York, Estados Unidos de América, del 3 al 10 de septiembre de 2002

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín48622

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7 de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7a del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1º dispone que:

"[...]

Los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, de conformidad con los artículos 69 y 116 de la Constitución, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente [...]";

Que la precitada ley en su artículo 2º ordena lo siguiente:

"[...]

Tan pronto como sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia por medio de un Tratado, Convenio, Convención, etc. el órgano Ejecutivo dictará un decreto de promulgación, en el cual quedará insertado el texto del Tratado o Convenio en referencia, y en su caso, el texto de las reservas que el Gobierno quiera formular o mantener en el momento del depósito de ratificaciones [...]";

Que el Congreso de la República, mediante la Ley 1268 del 31 de diciembre de 2008, publicada en el Diario Oficial número 47.219 del 31 de diciembre de 2008, aprobó las "Reglas de Procedimiento y Prueba" y los "Elementos de los Crímenes de la Corte Penal Internacional", adoptados por la Asamblea de los Estados Parte de la Corte Penal Internacional, en Nueva York, Estados Unidos de América, del 3 al 10 de septiembre de 2002;

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-801/09 del 10 de noviembre de 2009, declaró exequible la Ley 1268 del 31 de diciembre de 2008, y las "Reglas de Procedimiento y Prueba" y los "Elementos de los Crímenes de la Corte Penal Internacional", adoptados por la Asamblea de los Estados Parte de la Corte Penal Internacional, en Nueva York, Estados Unidos de América, del 3 al 10 de septiembre de 2002;

Que de conformidad con lo anterior y en virtud de lo previsto en el artículo 9º de los "Elementos de los Crímenes de la Corte Penal Internacional" y en el artículo 54 de las "Reglas de Procedimiento y Prueba", los dos instrumentos entraron en vigor el 9 de septiembre de 2002, fecha en la cual fueron adoptados por la Asamblea de los Estados Parte de la Corte Penal Internacional, en Nueva York, Estados Unidos de América,

DECRETA:

Artículo 1º Promúlguense las "Reglas de Procedimiento y Prueba" y los "Elementos de los Crímenes de la Corte Penal Internacional" adoptados por la Asamblea de los Estados Parte de la Corte Penal Internacional, en Nueva York, Estados Unidos de América, del 3 al 10 de septiembre de 2002.
Artículo 2º El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de noviembre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

LEY 1268 DE 2008

(diciembre 31)

Diario Oficial No. 47.219 de 31 de diciembre de 2008

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

por medio de la cual se aprueban las "reglas de procedimiento y prueba" y los "elementos de los crímenes de la Corte Penal Internacional", aprobados por la Asamblea de los Estados Parte de Corte Penal Internacional, en Nueva York, del 3 al 10 de septiembre de

2002.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

Visto el texto de las "Reglas de Procedimiento y Prueba" y los "elementos de los crímenes de la Corte Penal Internacional", aprobados por la Asamblea de los Estados Partes de Corte Penal Internacional, en Nueva York, del 3 al 10 de septiembre de 2002, que a la letra dicen:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

A. Reglas de Procedimiento y Prueba*

* Nota explicativa: Las Reglas de Procedimiento y Prueba constituyen un instrumento para la aplicación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, al cual está subordinado en todos los casos. Al elaborar las Reglas de Procedimiento y Prueba se ha procurado evitar la reiteración y, en la medida de lo posible, repetir disposiciones del Estatuto. Se han incluido referencias directas al Estatuto en las Reglas, cuando correspondía, con el objeto de destacar la relación entre ambos instrumentos con arreglo al artículo 51, en particular los párrafos 4 y 5.

En todos los casos, las Reglas de Procedimiento y Prueba deben interpretarse conjuntamente con las disposiciones del Estatuto y con sujeción a ellas.

A los efectos de los procesos en los países, las Reglas de Procedimiento y Prueba de la Corte Penal Internacional no afectarán a las normas procesales aplicables en un tribunal o en un sistema jurídico nacionales.

Índice

Regla

Capítulo 1. Disposiciones generales

  1. Términos empleados

  2. Textos auténticos

  3. Enmiendas

Capítulo 2. De la composición y administración de la Corte

Sección 1 Disposiciones generales relativas a la composición y administración de la Corte
  1. Sesiones plenarias

  2. Promesa solemne con arreglo al artículo 45

  3. Promesa solemne del personal de la Fiscalía y la Secretaría y de los intérpretes y traductores

  4. Magistrado único, con arreglo al párrafo 2 b) iii) del artículo 39

  5. Código de conducta profesional Sección II. La Fiscalía

  6. Funcionamiento de la Fiscalía

  7. Conservación de la información y las pruebas

  8. Delegación de las funciones del Fiscal Sección III. La Secretaría

Subsección 1 Disposiciones generales relativas a la Secretaría
  1. Elección del Secretario y el Secretario Adjunto y condiciones que deben reunir

  2. Funciones del Secretario

  3. Funcionamiento de la Secretaría

  4. Registros

Subsección 2 Dependencia de Víctimas y Testigos
  1. Obligaciones del Secretario en relación con las víctimas y los testigos

  2. Funciones de la Dependencia

  3. Obligaciones de la Dependencia

  4. Peritos de la Dependencia Subsección 3. Abogados defensores

  5. Obligaciones del Secretario en relación con los derechos de la defensa

  6. Nombramiento de abogados defensores y condiciones que deben reunir Sección IV. Situaciones que puedan afectar al funcionamiento de la Corte Subsección 1. Separación del cargo y medidas disciplinarias

  7. Principio general

  8. Definición de falta grave e incumplimiento grave de las funciones

  9. Definición de falta menos grave

  10. Presentación de denuncias

  11. Disposiciones comunes sobre los derechos de la defensa

  12. Suspensión en el cargo

  13. Procedimiento en caso de solicitud de separación del cargo

  14. Procedimiento en caso de solicitud de adopción de medidas disciplinarias

  15. Separación del cargo

  16. Medidas disciplinarias

Subsección 2 Dispensa, recusación, fallecimiento y dimisión
  1. Dispensa de un magistrado, del fiscal o de un fiscal adjunto

  2. Recusación de un magistrado, del fiscal o de un fiscal adjunto

  3. Obligación de un magistrado, el fiscal o un fiscal adjunto de solicitar la dispensa

  4. Fallecimiento de un magistrado, el fiscal, un fiscal adjunto, el secretario o el secretario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR