Decreto número 1303 de 2014, por el cual se reglamenta el Decreto 4057 de 2011 - 11 de Julio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 519545570

Decreto número 1303 de 2014, por el cual se reglamenta el Decreto 4057 de 2011

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de Seguridad en Proceso de Supresión
Número de Boletín49209

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las facultades constitucionales señaladas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 1444 de 2011, expidió el Decreto-ley 4057 del 31 de octubre de 2011, mediante el cual se dispuso la supresión del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), y ordenó el cese definitivo de las actividades derivadas del desarrollo de las funciones misionales, permitiendo a este Departamento conservar su capacidad jurídica únicamente para adelantar las acciones y gestiones administrativas necesarias para su supresión.

Que el citado Decreto-ley señaló que el proceso de supresión debería adelantarse en un término de dos años, tiempo que podría ser adicionado por un año más.

Que mediante el Decreto número 2404 de 2013 se prorrogó hasta el 27 de junio de 2014, el plazo previsto en el artículo 1 º del Decreto-ley 4057 de 2011 para la supresión del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).

Que mediante el Decreto número 1180 del 27 de junio de 2014, se prorrogó el proceso de supresión del DepartamentoAdministrativo de Seguridad (DAS), hasta el 11 de julio de 2014.

Que de acuerdo con el informe presentado por el Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión, a la fecha se encuentran cumplidas las actividades señaladas en Decreto-ley 4057 de 2011; en consecuencia, en el presente decreto se define las entidades que recibirán los procesos judiciales, los archivos, los bienes afectos a los mismos, así como otros aspectos propios del cierre definitivo del proceso de supresión.

DECRETA:

Artículo 1º Archivos que contienen información de inteligencia.

Hasta tanto se haga la depuración del Archivo de Inteligencia y Contrainteligencia del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), de acuerdo con lo señalado en el artículo 30 de la Ley 1621 de 2013, y se determine el destino de los datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia que deben ser retirados, la custodia y conservación de los archivos que contienen la información de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del DAS, estará a cargo del Archivo General de la Nación a partir del cierre definitivo del proceso de supresión, por cuenta de la Dirección Nacional de Inteligencia.

Para el acceso y consulta de la documentación de los archivos de inteligencia, la Dirección Nacional de Inteligencia será la autoridad competente para autorizar el suministro de información o la consulta de los archivos que contienen la información de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).

Parágrafo 1º. El acceso y consulta de la documentación de los archivos de inteligencia, estará sujeta a la reserva legal en los términos establecidos en la Constitución y la ley. En

este sentido, sólo se suministrará información a las autoridades judiciales que dentro de un proceso judicial la soliciten o los entes de control que la requieran o soliciten.

La Dirección Nacional de Inteligencia acogerá o elaborará los...

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