Decreto número 0654 de 2013, por el cual se reglamenta el artículo 102 de la Ley 1450 de 2011 y se deroga el Decreto 4956 de 2011 - 5 de Abril de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 430660718

Decreto número 0654 de 2013, por el cual se reglamenta el artículo 102 de la Ley 1450 de 2011 y se deroga el Decreto 4956 de 2011

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48752

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo del artículo 102 de la Ley 1450 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 102 de la Ley 1450 de 2011 dispone que a partir del año 2012, los usuarios industriales de gas natural domiciliario no serán objeto del cobro de la contribución de que trata el numeral 89.5 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, señaló que el Gobierno Nacional reglamentará las condiciones necesarias para que los prestadores del servicio de gas natural domiciliario realicen un adecuado control entre las distintas clases de usuarios.

Que mediante el Decreto 4956 de 2011 se reglamentó el artículo 102 de la Ley 1450 de 2011, en relación con los usuarios industriales de gas natural domiciliario que tienen derecho a la exención de la contribución especial de que trata el numeral 89.5 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994.

Que el artículo 4º del Decreto 4956 de 2011, en relación con los requisitos para la solicitud de exención de la contribución, establece lo siguiente: "...Para la aplicación de la exención prevista en el artículo 102 de la Ley 1450 de 2011, el usuario industrial debe radicar la respectiva solicitud ante la empresa prestadora del servicio de gas natural domiciliario, la cual debe reportar esta información a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de conformidad con los formularios que se establezcan para tales efectos, anexando el Registro Único Tributario (RUT), y el o los Números de Identificación de Usuario (NIU)...".

Que teniendo en cuenta que algunos usuarios industriales de gas natural domiciliario, por sus especiales características de consumo no cuentan con un Número de Identificación de Usuario (NIU), se hace necesario establecer que dichos usuarios también tienen derecho a la exención de la contribución especial de que trata el numeral 89.5 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994, con el cumplimiento de los demás requisitos previstos en el presente decreto, que les resulten aplicables.

Que la UAE - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), expidió la Resolución 000139 del 21 de noviembre de 2012, por la cual adopta la clasificación de actividades económicas - CIIU, revisión 4 adaptada para Colombia y derogó la Resolución 000432 de 2008, por la cual se hace necesario ajustar los códigos de actividad económica ejercida por los usuarios industriales de gas natural domiciliario que tienen derecho a la exención de la contribución especial de que trata el numeral 89.5 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994.

DECRETA:

Artículo 1º

Usuarios industriales beneficiarios de la exención prevista en el artículo 102 de la Ley 1450 de 2011. Tienen derecho a la exención de la contribución especial de que trata el numeral 89.5 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994, los usuarios industriales de gas natural domiciliario cuya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR