Decreto número 2367 de 2012, por el cual se reglamenta el artículo 11 del Decreto-ley 1793 de 2000 y se dictan otras disposiciones - 22 de Noviembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 408291662

Decreto número 2367 de 2012, por el cual se reglamenta el artículo 11 del Decreto-ley 1793 de 2000 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín48622

El Presidente de la República de Colombia, en ej ercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 217 de la Constitución Política de Colombia, la Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.

Que el artículo 27 del Decreto número 1512 del 11 de agosto de 2000, definió a las Fuerzas Militares como organizaciones permanentes instruidas y disciplinadas conforme a la técnica militar, que tienen como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y el orden constitucional. Las Fuerzas Militares están constituidas por: el Comando General y cada una de las fuerzas.

Que los Soldados e Infantes de Marina Profesionales son miembros de las Fuerzas Militares, conforme al ordenamiento jurídico vigente.

Que en el artículo 1º del Régimen de Carrera y Estatuto del Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares - Decreto-ley 1793 de 2000, los Soldados Profesionales son los varones entrenados y capacitados con la finalidad principal de actuar en las unidades de combate y apoyo de combate de las Fuerzas Militares, en la ejecución de operaciones militares, para la conservación, restablecimiento del orden público y demás misiones que le sean asignadas.

Que en la Sentencia C-289 del 18 de abril de 2012, la Corte Constitucional optó por expulsar del ordenamiento jurídico, la causal de retiro temporal con pase a la reserva, del personal de Soldados Profesionales con detención preventiva cuando exceda de sesenta (60) días, contenida en el literal a), numeral 3º, artículo 8º del Decreto-ley 1793 de 2000; y en su lugar, a fin de no crear un vacío legislativo, generador de mayor inconstitucionalidad, condicionó el contenido del artículo 11 del mismo Decreto, en el sentido de indicar que la palabra "retirado" de esa disposición, debe entenderse como "suspendido".

Que la Sentencia C-289 del 18 de abril de 2012, tiene efectos generales e inmediatos, por tratarse de una sentencia proferida en ejercicio del control constitucional, y por...

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