Decreto número 1000 de 2013, por el cual se reglamentan los artículos 2º, 4º, 9ºy 10 de la Ley 1565 de 2012 - 21 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 437489930

Decreto número 1000 de 2013, por el cual se reglamentan los artículos 2º, 4º, 9ºy 10 de la Ley 1565 de 2012

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín48797

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política, 45 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 1565 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 189 numeral 2º establece que será función del Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa la de dirigir las relaciones internacionales.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113 de la Constitución Política, los diferentes órganos del Estado deben colaborar armónicamente para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Que la Ley 1565 del 31 de julio de 2012 tiene por objeto crear incentivos de carácter aduanero, tributario y financiero concernientes al retorno de los colombianos, y brindar un acompañamiento integral a aquellos colombianos que voluntariamente desean retornar al país.

Que la citada ley establece un tratamiento especial para los colombianos en situación de retorno, que requiere de la coordinación entre ministerios, departamentos administrativos y entidades descentralizadas para la ejecución de los diferentes servicios y funciones administrativas dirigidos a esta población, por lo cual, se hace necesario crear una Comisión Intersectorial de acuerdo al artículo 45 de la Ley 489 de 1998.

Que la Ley 1565 del 31 de julio de 2012 dispuso la necesidad de reglamentar algunos de sus aspectos, para su cumplida ejecución.

DECRETA:

Artículo 1º Verificación de los requisitos de los beneficiarios de la ley.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su página web www.cancilleria.gov.co, pondrá en marcha el Registro Único de Retornados (en adelante "Registro") con el fin de recopilar la información de los colombianos que residen en el extranjero y que por voluntad propia deseen retornar al país. A través del Registro se verificarán los requisitos establecidos en el artículo 2º de la Ley 1565 de 2012.

Artículo 2º Información del Registro Único de Retornados.

El Registro Único de Retornados contendrá como mínimo la siguiente información:

  1. Datos de Identificación.

  2. Datos de residencia en el exterior.

  3. Datos de residencia en Colombia.

  4. Formación académica.

  5. Información ocupacional.

  6. Tipo de retorno al que se aplica.

Parágrafo 1º. Al Registro deberá anexársele fotocopia legible de la cédula de ciudadanía o contraseña.

Parágrafo 2º. Al diligenciar el Registro, el colombiano residente en el extranjero estará manifestando su interés de retornar al país y acogerse a la Ley 1565 de 2012.

Parágrafo 3º. El Registro incluirá la autorización del solicitante para que el Ministerio de Relaciones Exteriores consulte, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos para tal fin, los antecedentes judiciales, fiscales, disciplinarios y la información sobre los movimientos migratorios de los solicitantes. Lo anterior, con el fin de verificar los requisitos establecidos en el parágrafo 1º del artículo de la Ley 1565 de 2012.

Artículo 3º Creación de la Comisión Intersectorial para el Retorno.

Créase la Comisión Intersectorial para el Retorno (en adelante "La Comisión"), que tendrá por objeto coordinar las acciones para brindar atención integral a la población migrante colombiana en situación de retorno.

Artículo 4º Conformación de la Comisión Intersectorial para el Retorno.

La Comisión estará conformada de la siguiente forma:

· El Ministro del Interior o su delegado.

· El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.

· El Ministro de Hacienda y Crédito Público...

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