Decreto número 1375 de 2013, por el cual se reglamentan las colecciones biológicas - 27 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 445722986

Decreto número 1375 de 2013, por el cual se reglamentan las colecciones biológicas

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín48834

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 2º numeral 11 y 12 del Decreto-ley 3570 de 2011.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8º de la Constitución Política señala que "Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.".

Que el artículo 79 de la Constitución Política establece que "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.".

Que el artículo 1º de la Ley 99 de 1993 dispone que la biodiversidad del país por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.

Que la Ley 165 de 1994, que ratifica el Convenio de Diversidad Biológica, indica en su artículo 9º que cada parte contratante, en la medida de lo posible y según proceda establecerá y mantendrá instalaciones para la conservación ex situ y la investigación de plantas, animales y microrganismos preferiblemente en el país de origen de los recursos genéticos y que reglamentará y gestionará la recolección de recursos biológicos de los hábitats naturales a efectos de conservación ex situ con el objeto de no amenazar los ecosistemas ni las poblaciones in situ de las especies, entre otras medidas.

Que de conformidad con los numerales 11 y 12 del artículo 2º del Decreto-ley 3570 de 2011 es función del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible coordinar, promover y orientar las acciones de investigación sobre el ambiente y los recursos naturales renovables y establecer el Sistema de Información Ambiental así como organizar el inventario de la biodiversidad y de los recursos genéticos nacionales.

Que se requiere agilizar la obligación de registrar las colecciones biológicas, promover el uso de la información asociada a las mismas y simplificar el cumplimiento de las obligaciones de las personas que las administran, así como su funcionamiento.

Que las colecciones biológicas son depositarias de información sobre la biodiversidad del país e incluso de especímenes de otras regiones del mundo, constituyéndose en un instrumento de información esencial, tanto para el desarrollo de la investigación científica y modelaje ambiental, como para la toma de decisiones en cuestiones de ordenamiento territorial, definición de estrategias de conservación, entre otras.

Que las colecciones biológicas contribuyen a una investigación responsable en tanto que si se optimiza su uso y comparte la información asociada a estas, se reduce la necesidad de realizar nuevas colectas de material biológico.

Que la información pública asociada a los especímenes, así como aquella proveniente del Registro Único Nacional de Colecciones Biológicas, servirán como insumo para fortalecer la estrategia del inventario nacional de biodiversidad y recursos genéticos, determinar líneas prioritarias de investigación, áreas geográficas y grupos taxonómicos que requieren mayor representatividad, con el fin de generar los informes y reportes que sobre la gestión de la biodiversidad deban emitir el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las demás Autoridades Ambientales, las entidades de carácter técnico y científico del sector ambiental y los demás actores pertinentes en materia de colecciones biológicas.

Que ante la indudable importancia de las colecciones biológicas para el país, así como su adecuada administración y funcionamiento, es necesario reglamentar el tema de colecciones biológicas.

En mérito de lo expuesto;

DECRETA:

Artículo 1º Objeto.

El presente decreto tiene por objeto reglamentar:

  1. La administración y funcionamiento de las colecciones biológicas en el territorio nacional.

  2. Los derechos y obligaciones de los titulares de colecciones biológicas.

  3. El procedimiento de registro de las colecciones biológicas ante el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt".

Artículo 2º Ámbito de aplicación

El presente decreto aplica a las personas naturales o jurídicas titulares de las colecciones biológicas.

Parágrafo 1º. Los zoológicos, acuarios y jardines botánicos atenderán lo dispuesto por la normatividad vigente sobre la materia. En el caso que dichos establecimientos cuenten con colecciones biológicas, estas se regirán por lo dispuesto en el presente decreto.

Parágrafo 2º. Las disposiciones contenidas en el presente decreto se aplican sin perjuicio de las normas vigentes sobre bioseguridad, salud pública, sanidad animal y vegetal.

Artículo 3º Definiciones.

Para efectos de dar aplicación al presente decreto se tendrán en...

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