Decreto número 1017 de 2013, por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial - 21 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 437490066

Decreto número 1017 de 2013, por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín48797

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,

DECRETA:

Artículo 1º De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 4a de 1992, fíjase la siguiente escala gradual porcentual para el personal de oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes de la Fuerza Pública.

Los sueldos básicos mensuales para el personal a que se refiere este artículo, corresponderán al porcentaje que se indica para cada grado, con respecto a la asignación básica del grado de General.

OFICIALES

GENERAL 100.0000%
MAYOR GENERAL 96.9064%
BRIGADIER GENERAL 86.6242%
CORONEL 67.1283%
TENIENTE CORONEL 52.3616%
MAYOR 45.5288%
CAPITÁN 37.4682%
TENIENTE 32.7292%
SUBTENIENTE 28.9366%
SUBOFICIALES
SARGENTO MAYOR DE COMANDO CONJUNTO 42.3483%
SARGENTO MAYOR DE COMANDO 36.2428%
SARGENTO MAYOR 32.5610%
SARGENTO PRIMERO 27.9765%
SARGENTO VICEPRIMERO 25.3223%
SARGENTO SEGUNDO 23.1383%
CABO PRIMERO 21.4023%
CABO SEGUNDO 20.7473%
CABO TERCERO 20.0996%
NIVEL EJECUTIVO
COMISARIO 52.7816%
SUSCOMISARIO 44.8164%
INTENDENTE JEFE 42.6660%
INTENDENTE 40.5007%
SUBINTENDENTE 31.8202%
PATRULLERO 25.3733%
AGENTES DE LOS CUERPOS PROFESIONAL Y PROFESIONAL ESPECIAL
DE LA POLICÍA NACIONAL
Con antigüedad inferior a 5 años de servicio 15.5903%
Con antigüedad de 5 años y hasta menos de 10 18.3534%
Con antigüedad de 10 o más años de servicio 18.8179%

Parágrafo 1º. Las asignaciones básicas calculadas en los porcentajes anteriores se aproximarán al peso siguiente.

Parágrafo 2º. Los Tenientes Primeros de la Armada Nacional tendrán el mismo sueldo básico fijado para los Tenientes de Fragata.

Parágrafo 3º. Los aumentos salariales para la Fuerza Pública que decrete el Gobierno para futuras vigencias fiscales, serán en todo caso iguales a los que se establezcan para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

Artículo 2º

Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en los grados de General y Almirante, percibirán por todo concepto una asignación mensual igual a la que devenguen los Ministros del Despacho como...

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