Decretos número 063 de 2015, por el cual se reglamentan las particularidades para la implementación de Asociaciones Público Privadas en el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - 14 de Enero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 553043402

Decretos número 063 de 2015, por el cual se reglamentan las particularidades para la implementación de Asociaciones Público Privadas en el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Nacional de Planeación
Número de Boletín49394

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo 2º del artículo 3 de la Ley 1508 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º de la Ley 1508 de 2012, las Asociaciones Público Privadas son un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializan en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica de derecho privado, para la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados, que involucra la retención y transferencia de riesgos entre las partes y mecanismos de pago, relacionados con la disponibilidad y el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio, los cuales pueden versar sobre infraestructura para la prestación de servicios públicos domiciliarios.

Que el parágrafo 2º del artículo de la Ley 1508 de 2012, establece que aquellos sectores y entidades para las cuales existan normas especiales que regulen la vinculación, de capital privado para el desarrollo de proyectos, continuarán rigiéndose por dichas normas o darán cumplimiento a lo previsto en la presente ley, una vez se encuentren reglamentadas las particularidades aplicadas en dichos sectores.

Que teniendo en cuenta la existencia de normas especiales en el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico para la prestación de dichos servicios, se hace necesario reglamentar aquellos aspectos o particularidades que permitan el desarrollo de esquemas de Asociaciones Público Privadas en el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Que por medio de la Ley 142 de 1994, se estableció el régimen de servicios públicos domiciliarios, el cual establece el marco normativo y regulatorio que determina las condiciones y requisitos que deben cumplir los particulares para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.

Que en desarrollo de lo establecido en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, las comisiones de regulación tienen la facultad de definir los criterios de eficiencia y desarrollar indicadores y modelos para evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de las empresas de servicios públicos y solicitar las evaluaciones que considere necesarias para el ejercicio de sus funciones, así como para fijar las normas de calidad a las que deben ceñirse las empresas de servicios públicos en la prestación del servicio.

Que el artículo 250 de la Ley 1450 de 2011, radicó en...

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