Resolución número ü2412 de 2ü13, por la cual se define y delimita una zona de protección de obra pública y se toman otras determinaciones - 16 de Agosto de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 455592606

Resolución número ü2412 de 2ü13, por la cual se define y delimita una zona de protección de obra pública y se toman otras determinaciones

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vías
Número de Boletín48884

El Director del Instituto Nacional de Vías, en ejercicio de sus funciones legales y estatutarias y en especial las otorgadas en el artículo 2º del Decreto 2056 de 2003,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Constitución Política de 1991 define a Colombia como un Estado Social de Derecho, democrático, participativo y pluralista, fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y la prevalencia del interés general.

Que son fines esenciales del Estado, según lo dispone el artículo 2º de la Constitución Política, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, así como asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un ordenjusto, por lo que las autoridades de la República

están instituidas, entre otras razones, para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares, y en tal sentido la función administrativa debe orientarse hacia el cumplimiento de los cometidos de interés general, sin demérito de los derechos económicos, sociales, culturales y colectivos de todos y cada uno de los asociados, en el compromiso de procurar el bienestar y desarrollo de la calidad de vida de toda la población.

Que de acuerdo con los artículos y de la Ley 99 de 1993, el proceso de desarrollo económico y social del país se debe orientar según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro, entendiendo como desarrollo sostenible el que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, y en tal sentido el numeral 14 del mismo artículo 1º obliga al ejercicio de las funciones en materia ambiental, teniendo como base criterios de manejo integral del medio ambiente y su interrelación con los procesos de planificación económica, social y física.

Que dicho principio de interrelación económica, social y física se ve reiterado en la Ley 388 de 1997 al señalar en el numeral 4 del artículo la armoniosa concurrencia de la Nación, las entidades territoriales, las autoridades ambientales y las instancias y autoridades administrativas y de planificación, en el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales que prescriben al Estado el ordenamiento del territorio, para lograr el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.

Que el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, garantiza la intangibilidad de la propiedad privada y de los derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles. En su inciso 4º, modificado por el Acto Legislativo número 1 de julio 30 de 1999, se establece sin embargo que, "Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado".

Que en ese mismo sentido, el artículo 17 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, establece de manera tajante y asertiva que "Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie podrá ser privado de ella, sino en caso evidente de necesidad pública, debidamente justificada y previa una justa indemnización."

Que el Pacto de San José de Costa Rica, relativo a los derechos económicos y sociales, que por virtud de lo dispuesto en el artículo 94 de la Constitución Política de 1991 forma parte del llamado «bloque de constitucionalidad», prevé igualmente en su artículo 21.2 el pago de una indemnización previa y justa que cubra la totalidad de los perjuicios que se deriven de la transferencia forzada de un bien de dominio privado en favor del Estado.

Que mediante el Decreto 2056 de 24 de julio de 2003 se modificó la estructura del Instituto Nacional de Vías, cuyo objeto es la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, férrea, fluvial y de la infraestructura marítima, de acuerdo con los lineamientos dados por el Ministerio de Transporte, estableciendo en su artículo 2º como funciones generales, entre otras, la de Ejecutar la política del Gobierno Nacional en relación con la infraestructura de su competencia, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministro de Transporte; Elaborar conjuntamente con el Ministerio de Transporte los planes, programas y proyectos tendientes a la construcción, reconstrucción, mejoramiento, rehabilitación, conservación, atención de emergencias, y demás obras que requiera la infraestructura de su competencia; Celebrar todo tipo de negocios, contratos y convenios que se requieran para el cumplimiento de su objetivo.

Que el 1º de junio de 2012 se firmó el Contrato de Obra número 541 para la Construcción de la Segunda Calzada Primavera (PR 95+000) - Camilo C (PR 81+900) en el departamento de Antioquia (Incluye Gestión Social, Predial, Ambiental del Proyecto), entre el doctor Fernando Martínez Borelly, en nombre y representación del Instituto Nacional de Vías (Invías) y el doctor Roberto Luis Herrera Reyes, obrando en nombre y representación del Consorcio Desarrollo Vial Camilo C".

Que el proyecto "Construcción de la Segunda Calzada Camilo C - Primavera" está ubicado en el Sur - Oeste del departamento de Antioquia, y corresponde a la ejecución del Contrato de Obra número 541 de la Malla Vial de Antioquia.

Que el Instituto Nacional de Vías (Invías) en ejercicio de sus funciones y para desarrollar su objeto social, así como para garantizar la seguridad en las construcciones e infraestructura asociada a las vías públicas ya sean del orden Nacional, Departamental o Municipal, se hace necesario adoptar medidas e instrumentos que permitan la operación continúa de las vías en todo el territorio nacional garantizando la prestación efectiva del Servicio de Transporte.

Que para efectos de conocer el estado real desde el punto de vista técnico y jurídico del proyecto Construcción de la Segunda Camilo C - Primavera, el Invías solicitó formalmente al Consorcio Desarrollo Vial Camilo C, (Titular del Contrato de Obra 541 de 2012), para que presente un informe detallado a esta Entidad en el cual se analice desde el punto de vista jurídico y técnico todas las situaciones que se han identificado en la ejecución del proyecto vial y que puedan afectar directa o indirectamente las obras del mismo, la gestión minera y la gestión predial así como la prestación efectiva del Servicio Público de Transporte.

Que para lo anterior, el Consorcio Desarrollo Vial Camilo C, contrató los servicios profesionales de Asesorías Valenzuela M. Ltda., para la realización del estudio antes mencionado y como resultado se obtuvo un documento técnico y jurídico del cual se extraen las consideraciones que se enuncian en adelante y que hace parte del presente Acto Administrativo.

Que la Ley 105 del 30 de diciembre de 1993, "por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones" establece en el artículo 3º que "La operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad".

Que igualmente el artículo 4º de la Ley 336 del 20 de diciembre de 1996, establece que el "transporte gozará de la especial protección estatal y estará sometido a las condiciones y beneficios establecidos por las disposiciones reguladoras de la materia, las que se incluirán en el plan nacional de desarrollo, y como servicio público continuará bajo la dirección, regulación y control del Estado, sin perjuicio de que su prestación pueda serle encomendada a los particulares".

Que la Ley 388 de 1997, en su artículo 58, establece que []

"Para efectos de decretar su expropiación y además de los motivos determinados en otras leyes vigentes se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a los siguientes fines: ver literal e) de la citada norma [Je) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo" []

Que para garantizar la protección de las vías Nacionales, Departamentales, Municipales y/o veredales en todo el territorio nacional, las construcciones, instalaciones, e infraestructura asociada a estas, la Ley 1228 de 2008 "por la cual se determinan las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión, para las carreteras del sistema vial nacional, se crea el sistema vial nacional, se crea el sistema...

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